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Crítica A La Definición Derecho Penal Venezolano Vigente Y La Actividad Sancionatoria Dela Administración.


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  1.208 Visitas

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En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especialconnotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo enlos últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicosprotegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual haceimposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondientepenalización. El análisis de los principios rectores del derecho penal, para legislar sobre lacriminalización y penalización de nuevas conductas, que deben tener como norte principiosfundamentales. El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de laesfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor deprincipios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matrizde información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estoscambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho decastigar por parte del EstadoCabanella (1979) define a la Defensa Social como aquella que surgió en el siglo XIX, con amplioimpulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira enel sentimiento social de condenación del delito, y con miras de aplacarlo. La base doctrinal seencuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho Penal. Sus finalidades consisten en preservara la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganzay proteger la legitima libertad colectiva.En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos aspecto unoobjetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de facultad o ejerciciodel derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos penales, asíel individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene derechos penales, ese patrimoniode derechos comprende los derechos penales, no lo ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticiaque de ellos hacemos a la persona jurídica del Estado, razón derivada del concepto mismo delderecho que es principio de orden o elemento orgánico de las sociedades. El patrimonio jurídicode los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de losataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley,de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, esdecir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder quederiva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera aéste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidasde seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania por Binding, y elaborada en Italia porRocco, que se funda en relaciones jurídicas entre el delincuente y el Estado (Mendoza, 1986).La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludibleobligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hechopunible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácteradvertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo quesolo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, quereconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácterprivado sino de derecho público. La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articuladoque puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a formaparte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistemademocrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principiosfundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estadodemocrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, laética y el pluralismo político. Es por ello, que a partir del Artículo 44, y siguientes de laConstitución. Se inicia Así: El derecho a la vida es inviolable. .../.. el derecho a la libertadpersonal, es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino envirtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ala autoridad judicial, en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momentode la detención... se puntualiza de manera precisa, los derechos de carácter penal de toda personahumana dentro del territorio nacional. Así mismo, el Código Orgánico Procesal Penal, establece ensu Artículo 373, la Página 4 capitulo(32-1)completa excepción a la detención, estableciendo paralos delitos de flagrancia, la tramitación mediante el procedimiento abreviado, previsto en elartículo 272 del referido Código. Es decir, la presentación para la comisión de esta clase de delitosflagrantes, se ha previsto que el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención,podrá al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las (36) treinta y seishoras, siguientes lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo laaprehensión y según sea el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, u abreviado yla imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En esteúltimo caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez de Controldecidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes desde que seapuesto el aprehendido a su disposición.Es por ello, que el fundamento del derecho a castigar por parte del Estado, para el totalitarismo esla concepción llamada técnico jurídica, que no es otra cosa que un nuevo intento de superar laantigua y cansada discusión de sí el Estado tiene o no derecho de castigar, sea cual fuere elsistema político que se adopte la sanción por la trasgresión de los preceptos es una función delEstado, que la ejerce en virtud de su carácter regulador del orden jurídico. El derecho penal sólo sediferencia del resto de derecho en general por su finalidad que es la sanción es decir, la pena.Por otro lado, el autor, Jiménez de Asúa (1980) señala cómo se castigaba los delitos en el AntiguoOriente,

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