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Criminologia


Enviado por   •  10 de Agosto de 2011  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  646 Visitas

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Art 15 CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES:

No se autoriza la celebración de de tratados para la extradición de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes que del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito , la condición de esclavos;ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano .

Este articulo habla simplemente de que nuestro país no se aceptan tratados en los que se violen los derechos establecidos en nuestras garantía individuales para el hombre y el ciudadano .

En nuestro país , la constitución de 1824 no menciona la figura la figura de la extradición.Fue hasta la carta fundamental de 1857, cuando el articulo 15 se señalo la prohibición al Estado de celebrar tratado de extradición alguno,respecto de reos políticos o de delincuentes del orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que cometieron el delito.

-Así mismo, en el numeral 113 se establecía la obligación de las entidades federativas de entregar a los criminales de otros estados de la república a la autoridad que los reclama.

En 1897,se publico la ley de extradición en nuestro país ,que señalaba que que se aplicaría lo dispuesto en esta,solo a falta de estipulación de un tratado.En ella se estableció la extradición de personas procedía por delitos intencionales del orden común,respecto de sus autores ,cómplices o encubridores,siempre que el estado solicitante se obligara a no juzgar al extraditado por un delito diverso del que fuera señalado en la demanda por el país requeriente , respecto de los delitos cometidos antes de la extradición y que no fueran de orden religioso,político,militar o por contrabando.

En su articulo 10 se estipulo que no se extraditaría a quien hubiera sido esclavo en el país en que cometió el crimen y se aclaraba que los mexicanos no serian entregados a gobiernos extranjeros,salvo excepciones.

Asimismo, en el capitulo II artículos 12 al 31 de dicha ley, se regulo el procedimiento para la extradición por vía diplomática. la demanda con los documentos requeridos en el numeral 16, se enviaran al juez de distrito en cuya jurisdicción se encontrare el indicado o, en caso de desconocer el lugar en que se encontrare dicha persona , seria competente al juzgador federal de turno en el distrito federal, conforme al articulo 17.

También señalaba que el indicado tenia derecho de audiencia ya ofrecer pruebas , pero solo podía oponer como excepciones : la de ser contraria la demanda a lo señalado en el tratado respectivo o ,en su caso,a la ley; que le preso no fuera la persona solicitada para ser extraditada, y que con la extradición se violara alguna garantía constitucional, de acuerdo con el articulo 20 de la misma.

Establecía que cerrada la investigación por el juez , el ejecutivo tenia la facultad de determinar si accedía o no a las extradición ; incluso podía separarse de las conclusiones establecidas en el expediente judicial.Contra esta determinación solo procedía lo que se denominaba como recurso de amparo .

La Constitución federal de 1917 dispuso en su articulo 15 la prohibición de celebrar tratados internacionales para la extradición de reos políticos, de quellos que tuvieran la calidad de esclavos en el país en que delinquieron o que alteraran

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