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Criticas A La Definicion Del Derecho Penal Venezolano Vigente Y A La Actividad Sancionadora De La Administracion


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  1.247 Visitas

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El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.

Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de 1804, el chileno, etc.

Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

Clasificación y requisitos

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título.("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.

La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.

Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.

Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.

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