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Cuadro Comparativo De 1830 Y 1999


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  587 Visitas

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Análisis terminológico sobre los verbos “avocar” y “abocar”, en el contexto juridico nacional

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Divergencia de Criterios en el Foro Nacional sobre las expresiones “Avocamiento” y “Abocamiento”, en los funcionarios de la Administración de Justicia y Abogados en el Libre Ejercicio del Derecho

OBJETIVOS General:

Establecer un criterio unánime en los Inspectores de Tribunales, con base de sustentación metodológica, capaz de ser oponible a cualquier planteamiento contrario y que sirva de fundamento al espíritu didáctico que han de tener los Inspectores en su misión propia

Específicos:

Definir: Los verbos “Avocar” y “Abocar” desde los puntos de vista común y jurídico.

Comentar: Las posiciones doctrinarias sobre Avocación.

Identificar: La Antítesis de la avocación en el ámbito jurisdiccional y administrativo

JUSTIFICACIÓN

Se logrará promover en los participantes el espíritu docente de las expresiones avocamiento y abocamiento, con el propósito de convertirlos en propulsores del buen uso de ambas palabras en el contexto de sus ejercicios.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

AVOCAR , ABOCAR

ABOCAR: Dicc. de la Real Academ Leng. Española

1. Verter el contenido de un cántaro aproximando boca con boca.

2. Acercar, dirigir hacia un lugar armas de fuego, tropas, pertrechos.

3. Asir con la boca.

4.Desembocar, ir a parar.

5.Comenzar a entrar en el canal, estrecho, puerto.

6. Dicho de una o mas personas; juntarse de concierto con otra u otras para tratar un asunto.

7. Existiendo proximidad en el tiempo, hallarse en disposición, peligro o esperanza de algo, hallarse, quedar, verse abocado a la ruptura; Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto.

“La administración se abocará a resolver los problemas de los niños”

AVOCAR: Dicc. Jurídico (Ossorio Manuel)

Actualmente puede afirmarse que tiene un valor jurídico de signo negativo, por lo que lo corriente es que el derecho procesal se refiera a la AVOCACION para prohibirla o que la prohibición se desprenda tácitamente del hecho que los códigos no concedan a los magistrados superiores la facultad de avocar C.R.B.V Art. 49 nral 4.

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Principios relativos a la Competencia:

La desviación de la Competencia Artículo 41

La avocación Artículo 41. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán avocarse al conocimiento y resolución de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos jerárquicamente subordinados, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o de interés público lo hagan pertinente.

La avocación comprende las actividades materiales y las decisiones que correspondan al ejercicio de las atribuciones aplicables al caso, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y el reglamento respectivo.

En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si fuere el caso, con anterioridad al acto administrativo definitivo que se dicte.

Contra el acuerdo de avocación no operará recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra el acto administrativo definitivo que se dicte C.R.B.V.

Competencia RESIDUAL que remite a la L. O. T. S. J en cuanto regula al T.S.J.

Art. 266. (Numeral 9°)

“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

…9. Las demás que le atribuya la Ley.”

L. O. T. S. J

Art. 5 “Es de la Competencia del T.S.J. como más alto Tribunal de la República

Nral 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y AVOCARSE al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente.

Avocación Jurisdiccional

T. S. J.

LEY

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