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Cuenta Aduaanera


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  804 Visitas

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MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA

4. Pago mediante de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía

4.1. Cuentas aduaneras

TRIGESIMASEXTA. Los importadores podrán optar por pagar el IGI, el IVA y, en su caso las CC, mediante depósito en cuentas aduaneras, siempre y cuando se trate de mercancía que vaya a ser exportada en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito el cual podrá ser prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa antes del vencimiento de dicho plazo.

TRIGESIMASEPTIMA. Los procedimientos relativos a la apertura y operación de depósito en efectivo para cuentas aduaneras, así como para la recuperación del contribuyente de los depósitos y rendimientos generados y la transferencia de depósitos a la TESOFE, se sujetarán a lo establecido en el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” emitido por la TESOFE”.

TRIGESIMAOCTAVA. El AA o Ap. Ad. deberá presentar ante la aduana el pedimento de importación validado junto con la constancia de depósito en cuenta aduanera previamente aperturada en el sistema financiero así como los anexos respectivos con la finalidad de solicitar el visto bueno de área de ICG de la aduana, quien realizará la verificación de los siguientes datos:

1. Que el importe que ampara la constancia de depósito en cuenta aduanera cubra la suma del IVA, Ad-Valorem y en su caso CC señaladas en el pedimento, si la cantidad consignada en la constancia es inferior al importe total de las contribuciones causadas y en su caso de las CC, deberá verificar que se cubra la diferencia conforme a los medios de pago autorizados.

2. Que se presente la constancia en original, ya que sólo se deberá aceptar una constancia por pedimento de conformidad con la normatividad y procedimiento aplicable a la materia.

3. Que los datos del contribuyente asentados en el pedimento y en la constancia sean coincidentes con los datos de las constancias de depósito que deben de expedirse para los efectos del artículo 86 de la LA, mismos que se encuentran establecidos en la RCGMCE 1.4.4.

4. Que se encuentren los tantos de la constancia de depósito correspondientes al importador y a la aduana.

Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área de ICG o en su caso el personal designado para tal efecto dará el visto bueno asentando la firma de autorización en el reverso del pedimento y en los dos tantos de la constancia de depósito y en una copia simple de la misma. Dicha autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la cuenta aduanera de garantía para su visto bueno.

TRIGESIMANOVENA. El AA o Ap. Ad. deberá acudir al módulo bancario de la aduana a efectuar el pago de contribuciones y, en su caso CC mediante la presentación de los dos tantos de la constancia de depósito en cuenta aduanera y la copia simple a que se refiere el último párrafo de la norma anterior, previamente validada por la aduana, expedida por la institución de sistema financiero autorizada y el pago en efectivo del DTA, cuando corresponda, conjuntamente con el pedimento de importación.

CUADRAGESIMA. El módulo bancario de la aduana recibirá del AA o Ap. Ad., los tantos correspondientes y fotocopia de la constancia de depósito en cuenta aduanera conjuntamente con el pedimento en original y tres copias, realizando lo siguiente:

1. Verificará que el importe que aparece en la constancia de depósito cubra la cantidad consignada en el pedimento con forma de pago 4 (depósito en cuenta aduanera) referida en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RCGMCE, si el importe es inferior al total de las contribuciones causadas y en su caso de las CC, deberá verificar que se cubra la diferencia conforme a los medios de pago autorizados.

2. Procederá a certificar el pedimento y sus tantos correspondientes, así como a sellar los dos tantos de la constancia de depósito en cuenta aduanera y la copia simple de la misma.

3. Entregará al contribuyente los tantos del pedimento correspondiente al importador, así como la copia simple de la constancia de depósito que ostente la firma del personal de la aduana que autorizó y el sello del banco para que continúe con el trámite ante la aduana.

4. Retendrá el tanto original correspondiente a la aduana de la constancia de depósito a efecto de que la entregue al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitida en la cuenta comprobada contable.

CUADRAGESIMAPRIMERA. El AA o Ap. Ad. recibirá debidamente certificado el pedimento sellado el tanto correspondiente al importador y la copia simple de la constancia de depósito para presentar dicho pedimento ante el mecanismo de selección automatizado anexándole la copia simple antes citada.

En caso de dicho que mecanismo determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento éste se llevará a cabo con la copia simple de la constancia de depósito debidamente autorizada y sellada por el módulo bancario sin que por ningún motivo se imponga sanción alguna por la no presentación del original de la citada constancia, en virtud de que ésta quedará en poder del módulo bancario de la aduana.

CUADRAGESIMASEGUNDA. El área de ICG de la aduana deberá recibir del módulo bancario los originales de las constancias de depósito correspondientes a la aduana, para su envío en la cuenta comprobada documental.

4.2. Cuentas aduaneras de garantía

4.2.1. Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados

CUADRAGESIMATERCERA.

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