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Cuestionario Sobre Delito EDO. MEX


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  1.832 Palabras (8 Páginas)  •  238 Visitas

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1-DA UN CONCEPTO DE DELITO

Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley

2-ENUNCIA EL RUBRO Y CONTENIDO DE LAS FRACCIONES DEL ART.29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES DEL D.F

CAPÍTULO V

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 29 (Causas de exclusión). El delito se excluye cuando:

I. (Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del

agente;

II. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se

trate;

III. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado,

o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un bien jurídico disponible;

b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad

jurídica para disponer libremente del bien; y

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.

Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que

permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté

legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.

IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa

de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no

medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a

quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma

temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de

las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se

encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual

presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de

los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

V. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o

ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando

otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por

otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

VI. (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la omisión se realicen en

cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad

racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;

VII. (Inimputabilidad y acción libre en su causa). Al momento de realizar el hecho típico, el agente

no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con

esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser

que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo

caso responderá por el resultado típico producido en tal situación.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente

disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de este Código.

VIII. (Error de tipo y error de prohibición). Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible,

respecto de:

a) Alguno de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se

trate; o

b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el

alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto en el

artículo 83 de este Código.

XI. (Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la

realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a

la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

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