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Cuestiones Previas Y Contestacion De La Demanda


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  6.060 Palabras (25 Páginas)  •  1.181 Visitas

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Las Cuestiones Previas

Según Lares Bassa las cuestiones previas son resistencias procesales del demandado a la pretensión del demandante. son dudas razonables que sobre los hechos o el derecho presenta el demandado. este adviértase no discute el merito de la demanda cuando opone las cuestiones previas, sino que por el contrario, argumenta sobre los presupuestos procesales de la pretensión que aquella presenta, las cuestiones previas suponen una incidencia cuya resolución debe hacerse antes que la del fondo de la controversia.

Estas cuestiones difieren de la contestación de la demanda. si bien se tratan ambas de actos procesales coordinados en torno a la introducción de la causa, lo cierto, no obstante, es que las cuestiones previas no constituyen defensas sustanciales, que solo podrán presentarse de la contestación sino objeciones a favor de la regularidad de la relación procesal.

Las cuestiones previas son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir o enervar la acción del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto.

Con el procedimiento relativo a las cuestiones previas, se establece una solución a la dilación innecesaria del proceso, pues la característica de éste es la brevedad y la celeridad.

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado a oponer las cuestiones previas establecidas en el mismo, en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, razón por la cual deberá entenderse que si el demandado, en vez de contestar la demanda, opta por promover las cuestiones previas, no está contestando la demanda, con lo cual se está reservando la contestación al fondo o de mérito para una oportunidad posterior.

En cuanto a la función depuradora de las cuestiones previas, distintos son los efectos que éstas producen en el juicio. En algunos casos, gozan de un efecto repositorio el cual se materializa a través de la subsanación (voluntaria o forzosa) de vicios formales. Su trámite supone un pronunciamiento judicial que ordena al actor la necesidad de corregir defectos u omisiones formales como aspecto previo a la continuación del curso del proceso, quedando el actor colocado en una fase equiparable a la inicial de interposición de la demanda, en la cual se requiere incluso una resolución del tribunal que homologue la actividad de subsanación.

En otros casos, las cuestiones previas producen efectos suspensivos que permiten sustanciar el procedimiento hasta determinada etapa en el cual, se suspenderá el curso de la causa e impedirán al tribunal dictar sentencia mientras no acontezcan determinadas situaciones jurídicas que tienen estrecha relación con la pretensión de que se trate, como es el caso de la prejudicialidad o la existencia de condición o plazo pendiente.

Surgen también efectos extintivos en algunos supuestos que inciden en la secuela del proceso tales como: la cosa juzgada, la caducidad legal o la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta.

Las cuestiones previas están taxativamente previstas en el artículo 346 del código de procedimiento civil, y estas pueden según Rengel Romberg se pueden clasificar en cuatro tipos o grupos:

a) Cuestiones Relativas a los sujetos Procesales

El ordinal 1. establece como cuestión previa " la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia" esta es una cuestión que se refiere al juez del conocimiento del caso, esta cuestión previa puede desembocar en la continuidad del juicio por ante el mismo tribunal o su remisión a otro tribunal, salvo, en el caso de la falta de jurisdicción.

Ordinal 2. "la ilegitimidad del demandante por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio" esto es cuando el demandante es incapaz. si no se subsana esta cuestión el proceso se extingue.

Ordinal 3."la ilegitimidad del representante del demandante" esta cuestión suele oponerse cuando el apoderado no tiene facultades para comparecer en el juicio en nombre del demandado.

Ordinal 4."la ilegitimidad del representante del demandado" esto ocurre cuando en el caso se haya citado a una persona que se atribuyo indebidamente la representación del demandado, si se controvirtiere la cuestión como en la mayoría se abrirá una articulación probatoria para decidir quién tiene la razón.

Ordinal 5. "la falta de caución" esencialmente se refiere esta caución, al demandante extranjero sin domicilio en el país, esto no se aplica en materia mercantil por excepción expresa del art. 1.102 del código de comercio, la caución solo es exigible cuando al persona es extranjera e interpone una acción en nuestro país, con la finalidad de responder por los posibles daños y perjuicios causados con la tramitación de la demanda en caso de que no sea reconocida su pretensión por la legislación Venezolana.

b) Cuestiones Relativas a la Validez Formal de la Demanda

Esta cuestión previa se encuentra en el ordinal 6, se presenta en aquellos casos en los quela demanda se interpuso sin cumplir con los extremos formales del art. 340 del código de procedimiento civil o por haberse expuesto en libelo pretensiones excluyentes, este sería el caso si se demandara simultáneamente la resolución de contrato y su cumplimiento.

c) Cuestiones relativas a la Pretensión

Ordinal 7. " la existencia de una condición o plazo pendiente" esto ocurre, por ejemplo cuando la controversia esta supedita al cumplimiento de un plazo, por ejemplo si en un contrato dos personas acuerdan que no presentaran demandas hasta después de transcurridos doce meses desde el vencimiento del contrato, y una de ellas presenta una demanda a los tres meses la parte demandada podrá oponer esta cuestión previa.

Ordinal 8. "la existencia de juna cuestión prejudicial", esta cuestión previa se opone cuando en el caso se haya demandado antes de resolverse otro asunto del que se dependía, el ejemplo más usual es que si se demanda civilmente por un hecho que, al momento de la demanda están sustanciándose en jurisdicción penal para determinar esa responsabilidad

Al declararse con lugar, las cuestiones previas de los ordinales 7 y 8 no extinguen el proceso sino que lo suspenden hasta que se cumplan la condición pendiente o la cuestión prejudicial.

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