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Culpa Medica


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  738 Visitas

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CULPA MÉDICA

Según Maynz, ocupa una situación intermedia entre el dolo y el caso fortuito, faltando en la culpa la intención de dañar. En esta, hay una negligencia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia que produce perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. La culpa profesional -que es forma de la culpa civil- será fuente de responsabilidad si se han convenido las reglas propias de tal actividad, o sea si hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia, las que determinarán exigencia de culpa. La culpa médica es una especie de culpa profesional y por tanto obedece a las reglas generales. El criterio sustentado por parte de la doctrina francesa y aceptada en fallos de nuestros tribunales es de exigir la existencia de "culpa grave". Los sistemas de apreciación de la culpa son dominados por dos criterios; uno de valoración en abstracto según un tipo invariable, y otro, de valoración en concreto, juzga en cada supuesto la culpa del sujeto en atención a la calidad de éste y de las circunstancias particulares del caso. El Código argentino sigue el sistema de apreciación en concreto. Si bien el Código rechaza la gradación de la culpa, la influencia del derecho romano aparece en algunas disposiciones, las que son ajenas al tema de la apreciación de la culpa médica.

La determinación del incumplimiento de la obligación de asistencia médica debe ser apreciado con criterio estricto en la esfera del juzgamiento civil en cuanto a la existencia y violación de la culpa. Este principio (aplicación de los artículos 512 y 902) resulta como consecuencia de la definición genérica de personas, tiempo y lugar del evento y de su ponderación según sea mayor la obligación atento el deber de obrar con el máximo de prudencia y pleno conocimiento de las cosas. El criterio de valoración judicial debe efectuarse según las circunstancias de cada caso, o sea el hecho concreto y la conducta de médico y paciente en tal evento, sin perder de vista que la merituación judicial deberá hacerse con suma prudencia, teniendo en cuenta la índole de la profesión, su carácter en cierta medida "conjetural" y los riesgos que su ejercicio supone.

La obligación de reparar las faltas derivadas de la culpa médica se extiende a todas las personas de las que dependan los autores materiales y a aquellas que integran el equipo profesional. La responsabilidad se extiende al médico-jefe por las faltas cometidas por el personal de su equipo, incluyendo desde los más especializados a los auxiliares cuya labor esta dirigida y supervisada por aquél; al centro hospitalario o clínica por la tarea de los médicos (con relación de dependencia o sin ella) ; por las consecuencias del uso de material o instrumental defectuoso y por el incumplimiento de las órdenes dadas por los jefes o médicos que asisten a un paciente; y a los organismos intermedios. Se plantea una cuestión básica en cuanto a la naturaleza de las facultades del juzgador y a su extensión; los jueces no deben pronunciarse en litigios sobre los puntos dudosos de la ciencia médica, ya que la culpa empieza donde termina la discusión científica, sobre todo si las opiniones están médicamente divididas. El principio vale, entonces, cuando hay coincidencia de diagnósticopero disparidad en cuanto al tratamiento, sosteniéndose ambos criterios con adecuada razonabilidad científica, quedando la cuestión fuera, por ende, del ámbito judicial.

Como se verá a continuación, la culpa médica puede darse por distintas formas, pudiendo ellas verse superpuestas en algún caso concreto -siendo, a veces, difícil separar unas de otras-.

Estas son:

I) Impericia: falta total o parcial de pericia (entendida como sabiduría, conocimientos técnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina, aplicación de tratamientos erróneos, daños a partir de tratamientos que eran incorrectos para determinado caso).

II) Impericia y terapéuticas peligrosas: el tratamiento de algunas afecciones implica el uso de terapéuticas peligrosas; por lo que el profesional debe tener la preparación adecuada preparación del profesional para no caer en la forma del culpa debiendo obrar de modo tal que el riesgo que pueda producir sea menor que el daño que debe reparar.

III) Impericia y cirugía: la muerte del paciente o la existencia de secuelas de diverso tipo son causa de responsabilidad profesional. Para poder considerarse la impericia del médico deben tenerse en cuenta algunos elementos de valoración (riesgo operatorio y oportunidad de realización; diagnóstico preparatorio; técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano; recaudos previos a la operación; cuidados postoperatorios).

IV) Impericia y anestesiología: es necesario el pleno conocimiento anatómico y el modo de acción anestésico y el lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos; la cantidad y dilución del anestésico y su posterior difusión y absorción; el conocimiento de los factores que regulan la anestesia (lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la tensión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc.); el conocimiento de posibles complicaciones (punción de vaso sanguíneo, hipotensión grave, reacción tóxica, parálisis, etc.)

V) Impericia y error: el médico puede cometer errores que podrán ser motivo de responsabilidad.

• Errores de diagnóstico: los errores derivados de la ignorancia, de fallos groseros de apreciación, de examen insuficiente del enfermo, de equivocación inexcusable, comprometerán la responsabilidad del médico. El médico no será responsable por un error de diagnóstico ante un caso científicamente dudoso, o por haberse orientado por una de las opiniones idóneas en conflicto formulando diagnóstico de acuerdo con reglas autorizadamente aceptadas; o si no se ha puedo de manifiesto una ignorancia de la materia.

• Errores de tratamiento: a pesar del acierto en el diagnóstico se puede incurrir en error en el tratamiento; éste debe adecuarse a la enfermedad y al estado del enfermo. El error puede existir en cuanto a la administración de un producto que no es de

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