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Culpa Probada Y Presunta


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  510 Visitas

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CUASIDELITO

Autor No.1, Tomo 6, Pág. 710

“Existe delito en el hecho de causar intencionalmente un daño a otra persona y cuasi-delito en los demás supuestos. Es raro que el delito civil no constituya al mismo tiempo u delito penal, ya que la ley penal reprime en general las lesiones voluntarias al derecho ajeno. Pero, existen ejemplos: el estelionato, es uno de ellos.

Autor No. 3, Tomo II, Vol. 1, pág. 291.

Una persona comete un cuasidelito “si no tenía intención de perjudicar, si su acto o su abstención se explican por negligencia, incuria, impericia, imprudencia.”

Autor No. 12, Pág. 72.

“el cuasidelito es el hecho por el cual una persona, sin malignidad, sino por una imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otra”.

Autor No. 14, Tomo III, pág 40.

“(…) el delito suele referirse exclusivamente a los daños causados con dolo, es decir, con intención de causarlos, y el cuasidelito a los daños causado con simple culpa.”

Autor No. 26, Pág. 221

Actuación antijuridica contraria a la ley o la moral social.

Es un hecho ilicito que genera obligaciones. asi quien lo comete esta obligado a repararlo.

Autor No. 28, pág 41, 42.

"(...) el cuasidelito o culpa (...) es un hecho ilícito, pero cometido por simple descuido o negligencia, como el abandono de una edificación antigua que al derrumbarse, daña la propiedad ajena."

Autor No. 33, pág. 25-27

El cuasidelito es una obligación que nace de un hecho personal del obligado, en ausencia de toda convención o acuerdo de voluntades. supone una simple imp rudencia o negligencia; así, si una persona lesiona a otra con un arma sin intención, si no por imprudencia o imprevisión, incurre en un cuasidelito, y queda obligada a indemnizar a la víctima.

Autor No.36, Tomo 2, Pág., 133

“El código los regula en los artículos 1.902 y siguientes, donde se establece la obligación de indemnizar que se impone al que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia. Estos son llamados delitos o cuasi delitos civiles, en los que falta la tipicidad del delito o falta penal. No se enuncian por ello taxativamente en el Código Civil.”

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