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Culpabilidad


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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CULPABILIDAD

Es el reproche q se le hace a una persona que pudiendo ajustarse a la exigencia del derecho, no lo hace.

TEORIAS

• Sicológica, culpabilidad es un vínculo de naturaleza psicológica que enlaza al autor con su acto.

Elementos Imputabilidad, Dolo y Culpa.

Crítica

o la culpabilidad es graduable y si fuera sólo un vínculo de naturaleza significaría la imposibilidad de medirla.

o No se puede explicar la naturaleza de la culpa inconsciente.

• Normativa Compleja, culpabilidad es reprochabilidad de la conducta típica y antijurídica.

Elementos Imputabilidad, Dolo o Culpa y Exigibilidad. (elementos normativos y sicológicos)

Crítica

o La culpabilidad es concebida como un juicio de reproche, esto es inconcebible porque la conducta es culpable por sí misma, no porque el juez la estime reprochable.

o No es auténticamente normativa, porque en ella se confunden el juicio de valoración y el objeto valorado.

• Normativa Pura (Prof.) culpabilidad es el reproche que se le hace a una persona, que pudiendo ajustarse a la exigencia del derecho no lo hace.

Elementos Imputabilidad, Conciencia de Antijuridicidad y Exigibilidad. (sólo elementos normativos).

LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD, todos los hombres somos libres, tenemos libre albedrío. La ultima corriente en esta materia señala que al sujeto se le aplica la pena no por ser culpable, sino que por ser responsable. También se habla de motivación en que el sujeto es capaz de motivarse para cometer el delito.

PRINCIPIOS

1. Principio de la Culpabilidad, “No hay pena, sin culpabilidad”. El fundamento de este principio es la pena y la graduación del delito. Los delitos calificados por el resultado atentan contra el principio de culpabilidad, ya que el resultado ocasionado por el sujeto no era previsible, por lo que el sujeto no sería culpable de ese resultado, y aun así se le responsabiliza por él.

2. Principio de la Personalidad en la sanción penal “La pena y la culpabilidad son personales”, cada persona tiene una culpabilidad diferente, dependiendo de cuan culpable es del resultado producido.

3. Principio del Hecho, “La culpabilidad radica en el hecho cometido”, no como pasa con el derecho penal de autor.

4. Principio del dolo o la culpa. En nuestro sistema por regla general todos los delitos van a ser dolosos. Los cuasidelitos en Chile son solo los contemplados en la ley, salvo excepciones como el 224 y 234.

5. Principio de la Imputación Personal. No hay culpabilidad si el sujeto no es imputable.

CUANDO NO OPERA EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD.

1. Delitos Calificador Por El Resultado. El sujeto responde por un resultado, haya sido o no con dolo o culpa, haya o no relación, representación de resultado. No hay dolo o culpa, y es por esto que atentan contra el principio de culpabilidad.

2. Il Versari In Res Ilícita. Todo aquel que realice una conducta inicial ílicita, responde de todos los resultados ilícitos provocados, el sujeto responde dolosamente por el resultado. En Chile no existe.

3. Vagancia y Mendicidad. Se castigaba en atención al estado o calidad de una persona y no de un hecho. Por tanto atenta contra el principio de la culpabilidad.

4. Ciertas Circunstancias Agravantes. En el código penal se le agrava la pena por condiciones anteriores que tiene el sujeto y no por el hecho, como la reincidencia.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA CULPABILIDAD.

1. Imputabilidad

Es la capacidad de conocer lo injusto del actuar y de determinarse conforme a ese conocimiento.

Es la capacidad para comprender el injusto del actuar y la capacidad de autodeterminarse o de tener la voluntad suficiente para adecuarse a esa comprensión.

Tiene 2 elementos:

• Intelectivo, se refiere a la comprensión del mandato de la norma.

• Volitivo, se refiere a la voluntad para ajustarse al mandato de la norma.

Formas de determinación legal de la inimputabilidad.

• Psicológicas, se caracterizan porque describen la situación síquica que fundamenta la inimputabilidad del sujeto.

• Psiquiátricas, se limitan a atribuir a ciertos estados patológicos, de alteración o inmadurez, taxativamente enumerados, la consecuencia de excluir la imputabilidad.

• Eclécticas, combinan ambos sistemas. El profesor cree que esta se aplica en Chile.

CASOS DE INIMPUTABILIDAD DEBIDOS A TRANSTORNOS MENTALES.

Se dividen en 2:

• Locura o Demencia.

• Privación Total de la razón.

Locura o Demencia. La alteración debe ser morbosa, profunda, síquica que produzca tal alteración que no pueda comprender el mandato de la norma.

1. Sicosis, en los casos de paranoia, oligofrenias, esquizofrenias y maniacos depresivos debe haber afectado la capacidad de comprensión de la norma y voluntad para que no sean declarados imputables.

2. Sicopatías, son casos más leves a éstas alteraciones mentales a lo más le dan una atenuante.

3. Neurosis, a lo más van a ser atenuantes.

4. la enfermedad mental sobreviniente, caigo en el sobreseimiento temporal.

Privación Total de la razón consiste en una incapacidad temporal para comprender lo injusto del actuar y autodeterminarse conforme a esa comprensión, debida a una causa exógena o endógena.

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