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Derecho Militar


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  3.493 Palabras (14 Páginas)  •  188 Visitas

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Derecho Militar

Podemos definir la «orden» desde el punto de vista más general como toda prescripción imperativa, verbal o escrita, de ejecutar u omitir una determinada acción cualquiera que sea su naturaleza. El Código Penal Militar en el artículo 19 define la orden como «todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le correspondan, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una acción concreta».

Toda orden, en consecuencia, supone una manifestación de voluntad dirigida de modo imperativo por el superior jerárquico al subordinado y que exige de éste una acción u omisión consecuente con el contenido del mandato recibido. La orden ha de ser tal, es decir, imperativa; no es un consejo ni la manifestación de una opinión; ha de tratarse de una manifestación de voluntad que exija una acción, prestación o abstención de parte del subordinado.

La orden ha de ser concreta y personal. Toda orden es un precepto dado en una concreta contingencia y en forma personal y directa a uno o varios subordinados; no se trata de prevenciones generales, de carácter permanente y dirigidas a la universalidad, sino de prevenciones especiales, concretas y personales. Sin embargo, como apunta QUEROL, la contingencia y destino personal de la orden no exige que el mandato se haya dado en la ocasión misma en que se demanda la consecuente conducta, ni que se destine de modo singular a la persona del inferior que ha de cumplirla, y así puede constituir delito de desobediencia el incumplimiento de una orden general para un servicio concreto.

El segundo elemento de toda orden para que de ella derive la obligatoriedad de su acatamiento es su vigor y legitimidad. La orden para ser tal ha de versar sobre materias relativas al servicio, ser de posible cumplimiento y estar lo mandado dentro de las atribuciones legítimas del superior.

El artículo 19 antes citado implica que sólo ha de estimarse orden el mandato relativo al servicio, por lo que carecería de fuerza y valor una orden que versara sobre actos o intereses extraños al ámbito militar y ajenos a la disciplina. Tampoco tendría validez el mandato de un superior que estuviese fuera de sus atribuciones o que fuese de contenido imposible.

Toda orden que merezca tal consideración exige del subordinado pronta obediencia y acatamiento. Pero la obediencia no será debida si la orden es ilegítima o de contenido imposible.

La ilegitimidad de la orden puede provenir bien del hecho de que el superior carezca de potestad y atribuciones concretas para emitir tal mandato, bien de que el propio contenido del mandato sea contrario a la legitimidad o a una orden legítima superior.

El artículo 34 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas excusa al militar de la obediencia, cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra, o constituyan delito, en particular contra la Constitución, y en este mismo orden de cosas, el artículo 21 del Código Penal Militar declara no se estimará como eximente ni como atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución. Se estima en tales supuestos que el inferior puede rechazar el cumplimiento de un precepto que le haya sido indebidamente conminado, pero aun así, las propias Reales Ordenanzas en el ya señalado artículo 34 apostillan que en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

En cualquier supuesto, el tema planteado por la posible ilegitimidad de la orden del superior y la consecuente no obligatoriedad de su cumplimiento exige en el ámbito militar no pocas matizaciones y en este sentido no es necesario demostrar que dentro del especial funcionamiento de la vida militar, y en el desarrollo de sus peculiares fines, sobre todo cuando se trata de operaciones de campaña o de situaciones de grave riesgo sería aventuradísimo dejar al discernimiento libre del subordinado el enjuiciar si una orden superior resulta legítima o no, y que de otra parte la forma tajante en que se manda en las Instituciones Armadas no siempre permite descubrir la finalidad última perseguida por la orden concreta recibida, muchas veces además subordinada a otras superiores desconocidas por quien ha de obedecer aquélla.

Piénsese, en todo caso, que las propias Reales Ordenanzas hacen pesar siempre sobre el militar la grave responsabilidad derivada de su acción u omisión, del acatamiento o del rechazo de la orden que se entiende ilegítima.

Han de ser, en definitiva, los tribunales quienes apreciando las especiales circunstancias de cada caso, estimen o no la obligatoriedad de la orden superior y la responsabilidad derivada de la conducta al respecto observada por el inferior.

En términos generales, podemos decir que hay orden cuando las cosas suceden de acuerdo a un principio o plan que las regula. Así, se habla, por ejemplo, de un orden natural, porque en la naturaleza los fenómenos se producen de acuerdo con una regularidad determinada.

Cosa análoga sucede en la esfera del obrar humano y, por eso, se habla de un orden social, cuando el comportamiento intersubjetivo de los seres humanos se ajusta a un conjunto de principios, que garantizan un mínimo de condiciones necesarias para una convivencia normal.

Claro que el concepto de como debe ser el orden en tal o cual momento histórico, es decir, el orden como valor positivo, variara de acuerdo con las distintas circunstancias históricas. Así, por ejemplo,

en momentos de convulsiones sociales, la esfera de libertad de los habitantes debe ser restringida, precisamente para salvaguardar dicho orden.

A tal efecto, existen ciertas instituciones jurídicas, como el estado de sitio, la llamada ley marcial, etcétera.

En la actual axiología jurídica, el orden es considerado como el valor jurídico de menor jerarquía, pero por eso mismo resulta ser el más sólido y condicionante de todos los demás.

Así, por ejemplo, sin orden no puede haber seguridad, ni cooperación, ni justicia.

Como es obvio, el orden-de acuerdo con la bipolaridad que caracteriza a todos los valores- puede aparecer como valor propiamente dicho o bien como desvalor, es decir, como desorden.

En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia,

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