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Curso De Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  25 de Agosto de 2011  •  10.714 Palabras (43 Páginas)  •  1.506 Visitas

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CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL II

PARTE ESPECIAL

INTRODUCCIÓN

Sobra advertir la importancia del derecho procesal, toda vez que como derecho instrumental o de medio que es, debe acudirse a él para hacer efectivos los derechos reconocidos por la ley sustantiva. De ahí, que al interpretar la ley procesal, el juez deba tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es poder hacer efectivos tales derechos.

La mayoría de las personas son conocedoras de sus derechos sustanciales, porque el derecho sustantivo es lógico. Un individuo puede sentir que tiene un derecho, así no conozca legislación positiva al respecto. Es casi como un derecho natural. Se sabe que existe y basta. Pero esa persona lo que si no sabe y no tiene porque saber, es como se hacen efectivos sus derechos. Es aquí donde entramos nosotros.

Trabajaremos entonces el siguiente enfoque:

Lo primero con que se encuentra el abogado litigante, es con un cliente que va a su oficina a narrarle un asunto. Si tomamos atenta nota de ese relato, ya tendremos un requisito de la demanda y será el relacionado con los hechos que le servirán de sustento. Luego, tendremos que escudriñar en el código sustantivo, para determinar en que norma nos vamos a apoyar.

A manera de ejemplo digamos que Pedro Pérez lleva poseyendo materialmente un inmueble por más de 20 años. Tendremos entonces que ubicarnos en las normas que se refieren a la posesión y a la prescripción como modo de adquirir el dominio de los bienes ajenos. Una vez conozcamos esas normas, ya tendremos otro requisito de la demanda, cual es el derecho que vamos a invocar. Posteriormente, tendremos que revisar las normas generales sobre competencia y podremos saber a que Juez del territorio nacional nos vamos a dirigir y obtendremos así otro requisito de la demanda. Sabido lo anterior nos ubicaremos, en el proceso pertinente y sabremos si para la demanda que vamos a formular, existen requisitos o anexos especiales. La lectura de las normas pertinentes, serán las que delimiten el contenido de la pretensión. Lo demás, es llenar el esqueleto del artículo 75 del C. de P. C. pues esta disposición se refiere a los requisitos generales de toda demanda. También debemos consultar el artículo 76 ibidem que alude a los requisitos adicionales que deben llenar ciertas demandas y el artículo 77 que se ocupa de relacionar los anexos que según el caso deben adosarse al libelo.

EL PROCESO ORDINARIO

ASUNTOS ORDINARIOS

Todo asunto contencioso que no tenga trámite señalado expresamente en la ley, será un asunto ordinario. Lo anterior significa que los asuntos ordinarios son asuntos residuales, pues si la ley no tiene asignado un trámite especial para resolver determinada relación jurídica y si no existe cláusula compromisoria, estaremos siempre en presencia de un asunto ordinario.

DISTINTOS TRAMITES

Se tramitan por la vía del proceso ordinario, los asuntos ordinarios que sean de mayor cuantía o los que no versen sobre derechos patrimoniales. Obviamente serán asuntos ordinarios, si no tienen un trámite especialmente señalado.

Serán de mayor cuantía, cuando las pretensiones sean superiores a 90 salarios mínimos mensuales y teniendo en cuenta que la ley 572 de Febrero 3 del año 2.000, en vigencia desde el 7 de los citados mes y año en que fue publicada en el Diario Oficial, determinó que la mayor cuantía sería de noventa salarios mínimos mensuales en adelante, a la fecha de presentación de la demanda, lo que implica que cada que se registre un aumento del salario mínimo mensual, se reajustarán las cuantías.

Un ejemplo de pretensión sin contenido patrimonial, sería la declaratoria de filiación extramatrimonial, pero no basta que la pretensión no tenga contenido patrimonial, sino que también es menester que no tenga un trámite especialmente señalado en la ley, para poder acudir a la vía del proceso ordinario.

Dice el inciso 2 del artículo 397 del C. de P. C. que los asuntos ordinarios de menor cuantía se decidirán por el trámite del proceso abreviado y los de mínima, por el proceso verbal sumario. Aunque la norma ha sido cuestionada por los doctrinantes, consideramos que si se maneja el concepto de asunto ordinario de mayor cuantía, menor y mínima cuantía, no se presenta ninguna confusión. La confusión se da cuando se habla de proceso ordinario de mayor, menor y mínima cuantía, porque ya no será proceso ordinario, sino en su orden abreviado y verbal sumario.

En otras palabras, decir proceso ordinario de menor o mínima cuantía es incurrir en una evidente contradicción o es lo uno o es lo otro, o es proceso abreviado o verbal sumario o es ordinario, pero jamás podrá incurrirse en el híbrido de decir proceso ordinario abreviado o proceso ordinario verbal sumario.

Debemos advertir que aunque el asunto ordinario sea de menor cuantía y por tal razón, el trámite sea el previsto para el proceso abreviado, el asunto no dejará de ser ordinario y por tal razón, le serán aplicables las disposiciones no generales del proceso ordinario, pero si, según sea el caso, las especiales.

Así por ejemplo, si se pretende la resolución de un contrato y la cuantía es inferior al equivalente a noventa salarios mínimos mensuales vigentes, el procedimiento será abreviado, pero las normas especiales que se refieran a la resolución del contrato y que están dentro del capítulo III del título XXI o sea dentro del proceso ordinario, le serán aplicables.

Lo mismo debe decirse en cuanto a la posibilidad de inscribir la demanda o de pedir otras medidas cautelares de acuerdo al caso o de formular demanda de reconvención. Dicho de otra manera, el asunto seguirá siendo ordinario aunque el trámite más reducido.

TRAMITE DEL PROCESO ORDINARIO

Como vimos anteriormente, este trámite se aplica no sólo a los asuntos contenciosos que no tengan trámite especial y sean de mayor cuantía, sino también a aquellos que no tengan contenido patrimonial y no tengan asignado por la ley un trámite especial.

Sería el primero, el caso de rescisión del contrato por lesión enorme, cuando la cuantía sea superior a noventa salarios mínimos mensuales vigentes y el segundo, un proceso de indignidad o desheredamiento del asignatario.

ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO ORDINARIO

Generalidades

Antes de entrar al estudio del esquema general del proceso ordinario, es del caso analizar

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