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DEDUCIBLE O NO DEDUCIBLE


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  468 Visitas

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DEDUCIBLE O NO DEDUCIBLE

1. INTRODUCCION

En variadas ocasiones nos preguntamos sobre los conceptos que podemos deducir en materia fiscal, y una forma de contestarnos es cuando vamos a la LISR, su reglamento o el CFFF, en lo relativo a estos conceptos.

En esta ocasión analizaremos el caso de una empresa mexicana que se dedica a la comercialización de ropa.

Trataremos de identificar sobre ciertos gastos de la misma empresa, si es que son deducibles o no y así verificaremos que se está cumpliendo o no la ley fiscal.

2. ¿DEDUCIBLES O NO?

Planteamiento

Una empresa mexicana dedicada a la comercialización de ropa presenta en un ejercicio ingresos acumulables por $2,000,000; no tienen dudas respecto a deducciones que ascienden a $1,200,000; pero no saben sí los siguientes conceptos son deducibles.

¿Son deducibles esos gastos? En caso de que lo sean; ¿mencionan en qué porcentaje?

1. Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing. $220,000

Para tratar de responder a esta pregunta, primeramente expondré lo que dicen los siguientes artículos:

Conforme al artículo 31 de la LISR, para este caso en particular haremos referencia en lo que señala el párrafo XV, el cual dice así:

“En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con los elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros…”

El artículo 29 fracción IV de la LISR.

“Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir los costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado”

Siendo más específicos sobre la asesoría técnica, para poder llevar a cabo la deducción, también debemos hablar acerca de las inversiones, porque la asesoría técnica que requiere la empresa, hace mención a las técnicas de MKT que ayudaran a que la empresa cumpla sus fines, y por supuesto que debemos considerar el articulo 38 párrafo tercero para correlacionarlo con el ya mencionado 29.

En cuanto al porcentaje establecido para este gasto y señalaremos lo que el Art.39 fracción III de la LISR menciona, 15% para asistencia técnica que serán adjudicados a $220,000.- por concepto de asesoría técnica.

Atendiendo a lo ya mencionado considero que es aceptable la deducción sin olvidar los requerimientos de los cuales señala el artículo 31 para tal efecto.

2. Pago de licencias en el extranjero de uso de marca. Gastos diferidos $200,000

El articulo 38 párrafo tercero de la LISR

“Los gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral”

Si profundizamos un poco acerca del concepto “pago de licencias por uso de marcas”, podemos decir que el beneficio será la aceptación en el mercado de los productos que maneja la empresa (ropa), ahora bien podemos considerar este un derecho que se va a explotar del bien es la marca.

Considerando lo ya mencionado y haciendo alusión también a lo que el articulo 29 fracción IV, y si lo correlacionamos con el antes mencionado 38 que nos hablan de las inversiones y vemos que son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, considero que si es deducible.

En cuanto al porcentaje, el Art. 39 fracción III de la LISR dice:

“III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en el fracción IV del presente artículo.”

Con ello comprobamos que de la cantidad de $200,000 pagado por concepto de licencias en el extranjero de uso de marco se deberá deducir como porcentaje máximo autorizado el 15% correspondiente de acuerdo a los artículos antes citados y correlacionados respectivamente.

Siempre y cuando reúna los requisitos de deducibilidad mencionados en el Art. 31 de la

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