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DELITO BIGAMIA


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  493 Visitas

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CONCEPTO DE BIGAMIA

Esta palabra por su etimología (de bis, dos veces y gamia, casamiento) es aplicable a todo segundo matrimonio, y puede por tanto, llamarse bígamo al viudo o viuda que contrae segundas nupcias. En sentido más estricto, se emplea para designar el estado de aquel que se encuentra unido en matrimonio con dos personas al mismo tiempo.

El concepto jurídico conviene con el etimológico de la palabra bigamia y concuerda asimismo con el sociológico de poligamia. Las legislaciones positivas que han venido consagrando generalmente, desde lejana fecha, la monogamia, como única forma compatible con un real estado de cultura, convienen lógica-mente en conceptuar quebrantando este principio de orden social, por el hecho de coexistir dos matrimonios, preocupándose poco del caso de que sean tres o más. En su consecuencia, casi se confunden jurídicamente los términos bígamo y polígamo; ni siquiera el derecho coercitivo distingue entre tales conceptos, como no sea para hacer aplicación de la reincidencia como circunstancia de la agravación de la pena”.

Las legislaciones modernas convienen en considerar la bigamia como comprendía en el orden de los actos contra la familia, formando con el adulterio la especialidad de delitos contra el matrimonio. Cometen este delito el hombre y la mujer que, estando ambos o uno de ellos ligados por el legítimo vínculo matrimonial, contraen otro matrimonio sin estar disuelto el anterior”.

Entre sus elementos está el subjetivo en la libre y consciente voluntad de contraer un nuevo régimen nupcial, constatando el agente la subsistencia de otro anterior. De ahí que delinean ambos contrayentes, cuando les constaba que uno de ellos estaba legítimamente casado, y que, por el contrario, esté exento de toda responsabilidad penal el que lo contrae sin dolo, desconociendo la existencia del anterior ligamen”.

“El elemento real radica en la esencia del delito, en la coexistencia de dos vínculos matrimoniales. Aun concurriendo el elemento subjetivo e intencional, estando convencido el agente de que delinque, no es posible aplicarle el calificativo de bígamo, si en realidad no subsiste el matrimonio anterior por haber sido simulado o declarado nulo, porque “quod nullim est, nullum parit effectum”, en este caso incluso serán válidas las que una de las partes ha creído segundas e ilícitas nupcias, siendo válidas las primeras. Es más evidente aún que no se cometerá este delito si la simulación se refiere al segundo enlace, sin que quiera decir ello que el hecho no caiga bajo la sanción de otros preceptos penales (adulterio, estupro, etc.)”

DESCRIPCIÓN TIPICA

“Artículo 139.- Bigamia

El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.

Nos dice el maestro Roy Freyre que “El delito de bigamia, en sentido estricto y teniendo en cuenta nuestro ordenamiento jurídico, consiste en contraer un nuevo matrimonio capaz de generar efectos civiles (elemento positivo), sin encontrarse legítimamente disuelto el anterior de la misma naturaleza (elemento negativo). Será bígamo, entonces el individuo que se halla al mismo tiempo unido a dos personas distintas por sendos matrimonios regulados por el derecho civil” ([1]).

“La

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