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DELITO DE HOMICIDIO (DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ELEMENTOS)


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  1.960 Visitas

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HOMICIDIO.

1. Definición.

Comete homicidio quien priva de la vida a otro. (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ART. 138., 2011)

En el delito de homicidio, el bien jurídico tutelado por el Estado es la vida humana, no solo porque el atentado es irreparable, sino porque también la vida es la condición necesaria para sentir su grandeza y disfrutar de los restantes bienes.

Es el delito de homicidio, sin lugar a dudas, el que mayor número de víctimas indirectas y mayor costo social deja a su paso; la privación de la vida, es la conducta más grave que puede realizar un ser humano en sociedad.

Atendiendo a su definición etimológica, tenemos que la palabra homicidio proviene del latín, homicidium, que a su vez, está compuesta de las raíces: homo (hombre), y cidio (muerte, asesinato); asesinato de un hombre.

Existen diversas definiciones respecto al homicidio, dentro de las cuales podemos mencionar que es la privación de la vida provocada injustamente por una persona a otra.

Asimismo muchos autores la definen como la muerte de un hombre por otro, la que podría ser completada con la mención de uno de los elementos esenciales de este delito: la voluntad de privar de la vida, de modo que la noción más justa del homicidio sería: la muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre, esta privación de la vida puede ser de manera dolosa o culposa, formas que más adelante se detallaran.

2. Elementos del Tipo.

Partes integrantes de la descripción legal del delito. Los elementos en cuestión son:

• Una vida humana.- Condición lógica del delito, entendiéndose por vida, el tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. El sujeto pasivo a de ser un ser humano, y además debe de estar vivo. El bien jurídico protegido por el Estado debe ser de valoración jurídica penal, por lo que bienes jurídicos protegidos en materia penal son, los intereses de las personas físicas o morales, públicas o privadas tuteladas por la ley bajo la amenaza de una sanción penal, siendo en el delito de homicidio el bien jurídico protegido por la Ley la vida humana, entendiéndose ésta como el transcurso entre el nacimiento y la muerte.

• Privación de la vida. El elemento de suprimir de la vida, constituye la acción rectora de éste delito. En el entendido que suprimir consiste en poner fin a una cosa, entonces, suprimir la vida, será poner fin a la vida de un ser humano. Para este elemento es importante saber científicamente cuando se ha producido la muerte, considerando la misma no como un instante, sino como un proceso.

• Que la supresión de esa vida se deba a una intencionalidad o imprudencia delictiva, es decir, que exista por parte del activo, toda la determinación de quitar la vida a otra persona, o por la inobservancia del deber de cuidado que le incumbía, se produzca un resultado no deseado, que en este caso sería la muerte del pasivo. Es indispensable para la existencia del delito que concurra "el dolo de muerte", es decir, el "animus necandi". En el homicidio culposo, no exite el dolo de muerte, ya que éste se realiza por una imprudencia, sin malicia.

3. Sujetos del Delito de Homicidio.

Los sujetos requeridos como mínimo para que exista el delito de homicidio son dos: el activo o agente y el pasivo o víctima, si bien pueden ser varios los activos o los pasivos.

Activo o Agente:

¿Quién puede ser activo en el homicidio?, cualquiera puede serlo, siempre y cuando se trate de personas físicas. Dicho de otra manera, sólo la persona física puede ser sujeto activo en el delito de homicidio.

No importa cuáles sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (sexo, edad, estado civil, salud, etc.).

Pasivo o Victima:

Sólo puede ser sujeto pasivo en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daños, pero no el de homicidio; tampoco la entidad jurídica colectiva puede serlo, pues carece del bien jurídico tutelado, que es la vida, aun cuando exista jurídicamente. Evidentemente, un cadáver tampoco puede serlo, pues al carecer del bien tutelado, a pesar de producirse la conducta típica, la intencionalidad y los demás elementos del delito, sólo se presentaría el delito imposible, pero nunca la consumación del homicidio, ni siquiera en grado de tentativa.

4. Objetos del Delito de Homicidio.

Los objetos que se presentan en todo delito son dos: uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente protegido por la ley.

Material:

El objeto material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso, coincide el objeto material con el sujeto pasivo.

Jurídico:

El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.

5. Clasificación del Delito:

El homicidio es un tipo:

Básico. Es la base de los delitos contra la vida y la salud personal, su descripción, sirve de base a otros tipos penales, por ejemplo, el delito de aborto.

Independiente. Toda vez que no requiere de ningún otro tipo penal para tener existencia legal de formulación libre simple, en relación a su estructura de acción. Se produce el resultado por una actividad, sea esta dolosa o culposa de comisión por omisión. Se produce el resultado por una omisión unisubsistente. Se comete con un solo acto.

Material. Por su resultado, la privación de la vida del pasivo.

Instantáneo. Tan pronto se comete el delito, se agota la consumación de daño, lesiona el bien jurídico protegido, que en el caso que nos ocupa, es la vida humana; y

Normal. Por su naturaleza, el delito de homicidio es por lo general de consumación inmediata, esto es, la privación de la vida al pasivo, se da cuando se acciona un arma de fuego, se ataca con arma blanca o bien se utiliza cualquier medio o instrumento que cause el daño de manera inmediata.

Pero puede acontecer que la consumación sea mediata o a largo plazo, esto es, cuando alguien lesiona a otro, pero no se consuma ese homicidio porque el pasivo conserva el bien jurídico tutelado, que es la vida, pero al paso de los días,

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