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DEMANDA DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  1.315 Visitas

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Carmen Garrido Bautista, representada por Rosa María Herman Arizcorreta.

Vs.

Mónica Viviana Pacheco Randolph.

Juicio: Controversia de Arrendamiento Inmobiliario.

C. Juez de lo Civil en turno en el

Distrito Federal.

Rosa María Herman Arizcorreta, apoderada legal de la señora Carmen Garrido Bautista, como se acredita con el poder notarial otorgado ante la fe del notario, Lic. José Luis Quevedo Salceda, notario número 99 de esta ciudad de México Distrito Federal, con número de escritura ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno, del libro mil seiscientos dieciocho, promoviendo por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el despacho marcado con el numero dos, de la calle de Zacatecas numero 220, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, de esta ciudad de México, autorizando en términos del artículo 112 del código de procedimientos civiles para el Distrito federal vigente a los c.c. licenciados, FERNANDO OMAR VILLEDA CHAVEZ, MIGUEL ANGEL CIFUENTES ALBARRAN, FRANCISCO ALEJANDRO ARIAS SANCHEZ, MARICARMEN PATIÑO RODRIGUEZ, EDGAR VERA MORALES, EDGAR HERNANDEZ MELO, ERNESTO JAVIER PULIDO MEDINA, JUAN FRANCISCO CAMACHO MIRANDA, para que en mi nombre oigan y reciban indistintamente toda clase de notificaciones y documentos, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, vengo en la vía de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario a demandar de la señora Mónica Viviana Pacheco Randolph, con domicilio en Río Neva número 36 departamento cuatro, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 de esta ciudad de México Distrito Federal, las siguientes:

Prestaciones

A).- La rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre del año 2009, celebrado entre mi poderdante Carmen Garrido Bautista, en su carácter de arrendador y la hoy demandada Mónica Viviana Pacheco Randolph, en su carácter de arrendataria y documento (contrato) en el que funge como fiadora Alejandra Concepción Randolph Moctezuma, respecto del inmueble ubicado en la calle de Río Neva 36 departamento cuatro, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en esta ciudad capital.

B).- En consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega a mi entera satisfacción, del inmueble motivo de esta controversia.

C).- El pago de la indemnización que menciona el articulo 1817 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, mismo que se cuantificara en ejecución de sentencia.

E).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que en este acto expongo:

Hechos

1.- El día 15 de septiembre del año 2009, celebró mi poderdante, señora Carmen Garrido Bautista, representada por la suscrita, en su carácter de arrendadora, con la señora Mónica Viviana Pacheco Randolph, en su carácter de arrendataria y la señora Alejandra Concepción Randolph Moctezuma como fiadora, un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en la calle de Río Neva 36, departamento 4, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, de esta ciudad de México Distrito Federal, como se acredita con el contrato de arrendamiento que se anexa al presente escrito inicial de demanda.

2.- En el párrafo inicial del contrato de arrendamiento aludido, la fiadora (de la arrendataria hoy demandada), señora Alejandra Concepción Randolph Moctezuma, señaló como garantía del cumplimiento del contrato en cita, el inmueble ubicado en la calle de Municipio Libre número 7, departamento 1, colonia Portales, c.p.03300, México Distrito Federal, inscrito en el registro público de la propiedad con el folio real número 217713-1.

3.- En la cláusula trigésimo sexta del mencionado contrato de arrendamiento se establece que: … “Para garantía de lo estipulado en el presente contrato, lo firman de manera mancomunada y solidariamente, el arrendatario con el fiador, quien declara ser propietario del inmueble señalado en el párrafo que inmediatamente antecede a este, haciendo todas las renuncias que el arrendatario tiene hechas y de los beneficios de orden y excusión contenidos en los artículos 2824 y 2825 del Código Civil vigente”.

4.- Es el caso que en el momento de la celebración de dicho contrato de arrendamiento, la arrendataria así como su fiadora manifestaron que otorgaban en garantía para el cumplimiento de su obligación el inmueble ubicado en la calle de Municipio Libre número 7, departamento 1, colonia Portales, c.p.03300, México Distrito Federal, inscrito en el registro público de la propiedad con el folio real número 217713-1, por ser propiedad de tal fiadora, afirmación que resulto ser falsa de acuerdo con el punto 6 del presente capitulo de hechos, en consecuencia se puede apreciar el dolo con el que se condujeron.

5.- En la cláusula cuadragésima primera del contrato en cita, se pactó que: ” Si durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, el fiador vende, compromete, grava o le es embargada la propiedad que ha señalado como base de su garantía, el arrendador podrá promover la nulidad del mismo”. Hecho que ni siquiera aconteció ya que en el momento de la celebración del contrato en cita, el inmueble otorgado en garantía por la fiadora no era de su propiedad como se acredita con el documento expedido por el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio que adjunto al presente escrito inicial de demanda, haciendo notar a su Señoría el dolo y mala fe con la que se condujeron la arrendataria y la fiadora en dicho contrato de arrendamiento.

6.- Se investigó en el Registro Público de la Propiedad, el folio real 217713-1, respecto del inmueble ubicado en la calle de Municipio Libre departamento 1, colonia Portales, de esta Ciudad Capital, desprendiéndose del mismo, que la fiadora Alejandra Concepción Randolph Moctezuma, no es propietaria, como lo afirmó falaz y temerariamente, del inmueble materia de la garantía contractual que nos ocupa, contraviniéndose lo pactado en la cláusula cuadragésima primera del contrato de arrendamiento en cita, lo que me motivo ante la falta de probidad de la arrendataria y su fiadora a promover

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