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DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.567 Palabras (11 Páginas)  •  4.900 Visitas

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Sec.

Exp. Nº

Cuaderno: Principal

Escrito Nº 01

Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA.

MARÍA MAGDALENA HURTADO MEJÍA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 14825164, con domicilio real en la Av. San Jerónimo Nº 451 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en la Urbanización San Pablo, Manzana G – Lote 44 –del distrito de Huacho, provincia de Huaura departamento de Lima, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I.- DEMANDADOS:

1.- MIGUEL ALFREDO SOTO HURTADO, el mismo que domicilia en Av. San Martín Nº 754 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, lugar donde deberá ser notificado con la demanda y sus anexos.

2.- JOSÉ MANUEL SOTO HURTADO, el mismo que domicilia en Av. Los Sauces Nº 140 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, lugar donde deberá ser notificado con la demanda y sus anexos.

3.- LUIS ALBERTO CORREA GRADOS, el mismo que domicilia en Av. Calle Las Begonias Nº 108 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, lugar donde deberá ser notificado con la demanda y sus anexos.

II.- PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar interpongo contra los demandados las siguientes pretensiones:

1.- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO por las causales descritas en los incisos 1), 2), 4), 6), 7) y 8) del artículo 219° del Código Civil, concordante con lo que disponen los artículos 123° y 124° de la Ley del Notariado, a efectos de que se declare la NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA, de fecha 22 de junio del año 2010, extendida por ante Notario Público Luis Alberto Correa Grados, que se hace extensiva a la Minuta que dió origen a dicha Escritura Pública y que corre como inserto en el referido documento público.

EN FORMA ACUMULATIVA OBJETIVA, ACCESORIA:

2.- La CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL de dicho acto jurídico en la Partida Electrónica Nº 09011592 – Asiento C- 00001 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho.

3.- El PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES que corresponden, conforme a los fundamentos que paso a detallar.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN:

1.- ANTECEDENTES:

1.1. Que la demandante es madre de los demandados Miguel Alfredo y José Manuel Soto Hurtado, y en su condición de hijos, me demandaron por pensión alimenticia, a sabiendas que por mi situación o condición especial de SORDO MUDA mi trabajo sólo me permitía ingresos para subsistir.

1.2. La recurrente mediante escritura pública de división y partición fecha 25 de octubre de 1970 adquiere la propiedad del inmueble ubicado en la Av. San Jerónimo Nº 451 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de 160 metros cuadrados, derecho que corre inscrito en los Registros Públicos de Huacho en la Partida Electrónica Nº 09011592, conforme a los documentos anexos.

1.3. Que, mis hijos demandados en este proceso siempre han pretendido causarme daño, conforme lo hicieron en la demanda de alimentos, para luego enterarme que mi única propiedad con la cual me permite subsistir, ya que de la renta de dicho bien compro mis alimentos y medicinas, supuestamente les había entregado en anticipo de legítima, hecho totalmente falso, conforme lo pasaré a demostrar posteriormente.

1.4. Hago presente que si bien es cierto soy sordo muda, también lo es que puedo expresar mi voluntad mediante el idioma universal de los sordomudos, el mismo que es diferente al del idioma castellano.

2.- FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO:

2.1. Causal establecida en el inciso 1) del artículo 219° del Código Civil, referido a la falta de la manifestación de voluntad del agente.

2.1.1. Que, conforme lo acredito con los documentos adjuntos, la recurrente es SORDO MUDA, sin que ello signifique que soy INCAPAZ ABSOLUTA, ya que puedo expresar en forma indubitable mi voluntad, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 43° del Código Civil, en tal sentido, no soy inteligente en el idioma castellano, mi forma de expresión son las señas, que es idioma universal de los sordomudos, ya que no escucho lo que me hablan (soy sorda) ni puedo hablar en el idioma castellano (soy muda).

2.1.2. Que, en el instrumento público materia de la nulidad, se ha consignado que soy inteligente en el idioma castellano, lo cual es totalmente falso, ya que, como lo he manifestado anteriormente mi forma de expresión es con las señales que son de uso universal para las personas como la recurrente, y es en ese contexto que se ha violentado lo que dispone el artículo 30° de la Ley del Notariado, por cuanto, para casos como el mío, es necesaria la presencia de intérprete, y dicha participación del intérprete debe estar expresada en el documento público, a efectos de que pueda el Notario saber la expresión de mi voluntad, en tal sentido también se ha violentado lo que dispone el inciso 1) del artículo 219° del Código Civil, que es justamente la falta de manifestación de voluntad del agente, por lo que, se debe declarar la nulidad del acto jurídico demandado y fundadas las pretensiones acumulativas.

2.2. Causal establecida en el inciso 2) del artículo 219° del Código Civil, referido a Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358° del Código Civil.

2.2.1. Al haberse establecido que la recurrente es SORDO MUDA, tenemos que los incapaces no privados de discernimiento, como es el caso de la recurrente, solamente podemos celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de mi vida diaria, en tal sentido puedo celebrar contratos de arrendamiento del inmueble de mi propiedad, por cuanto, la renta me sirve para solventar mis necesidades de alimentación y medicinas diarias, PERO NO PODRÍA HABER CELEBRADO EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA materia de autos, en tal sentido todos los demandados han actuado con dolo al haberse confabulado para despojarme de mi propiedad y beneficiarse patrimonialmente de ella.

2.2.2.

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