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DEMANDA JUICIO EJECUTIVO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  906 Visitas

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VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V.

VS.

ANDREA ZAMORA PEREZ

EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

JORGE ZAMORA LOPEZ, JOSE ARTURO REYES GONZALEZ, JONATHAN TORRES YAÑEZ, los dos primeros como abogados con cédulas profesionales número 1958245 y 2847299, promoviendo conjunta o separadamente en nuestro carácter de endosatarios en procuración de VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., personalidad que acreditamos en términos del endoso que obra agregado al título de crédito base de la acción que exhibimos adjunto al presente escrito como “ANEXO 1”; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 88 de la Calle de Tabasco, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en esta Ciudad Capital, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores, documentos e imponerse de los autos, a los estudiantes de Derecho ____; ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer:

En la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa que le corresponde a nuestra patrocinada, venimos a demandar del Señor ADRIAN ROJO MOLINA, como deudor principal, quien tiene su domicilio para ser emplazado el ubicado en Calle Cuatlicue Edificio 32, Departamento 301, San Francisco Cascantitla, Código Postal 54807, en Cuautitlán, Estado de México; el pago y cumplimiento, de todas y cada una de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de la cantidad de $195,374.88 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, ya que la parte demandada incumplió en realizar el primero de los pagos a que se obligó en términos del título de crédito base de la acción.

b) El pago de los intereses moratorios calculados a razón del 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual, generados desde la constitución en mora y hasta la total conclusión del presente negocio judicial, cuantificables en ejecución de sentencia.

c) El pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), generado sobre los intereses moratorios devengados en términos de lo pactado por las partes en el Titulo de Crédito base de la acción, mas los que se sigan generando hasta la total conclusión del presente negocio judicial, cuantificables en ejecución de sentencia

d) El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente negocio judicial.

Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones fácticas y legales:

H E C H O S:

I.- En Naucalpan, Estado de México el día 27 de marzo de 2007, el Señor ADRIAN ROJO MOLINA, en su carácter de deudor principal, suscribió a favor de VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., un título de crédito de los denominados PAGARÉ, por la cantidad de $195,374.88 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), con vencimiento al día 22 de abril de 2011, tal como consta en el título de crédito que se exhibe adjunto a esta demanda como “ANEXO 1.”

II.- En el título de crédito descrito en el hecho I de esta demanda, se pacto que el pago de la suma adeudada se haría mediante 48 (CUARENTA Y OCHO) exhibiciones parciales iguales, por la cantidad de $4,070.31 (CUATRO MIL SETENTA PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL) cada una, los días 22 de cada mes, a partir del día 22 de mayo de 2007.

III.- De igual forma, en el título de crédito descrito en el hecho I de esta demanda, se pacto que en caso de mora en el pago de las parcialidades el deudor, cubrirían un interés moratorio equivalente a razón del 3.5 (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, durante todo el tiempo en que incurran en mora, pagaderos en el lugar en que lo sea la suerte principal sobre los adeudos vencidos y no pagados, comenzando a computarse desde el día inmediato siguiente a aquel en que el suscriptor tenga la obligación de efectuar los pagos correspondientes, y hasta el día en que dichas cantidades queden cubiertas y totalmente pagadas a nuestra representada.

IV.- No omitimos hacer de su conocimiento que, en el título de crédito descrito en el hecho I de esta demanda, se estipulo que en caso de falta de pago oportuno de una o más

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