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DERACHOS REALES Y PERSONALES


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  9.096 Palabras (37 Páginas)  •  600 Visitas

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Introducción.

Elementos constitutivos. En los derechos reales, los elementos son: el titular del derecho real, la cosa y el sujeto pasivo universal; en los personales, el sujeto activo, el sujeto pasivo individualmente determinado y la prestación, que consiste en dar, hacer o no hacer, con la diferencia de que en el derecho personal, del comportamiento del sujeto pasivo depende que la obligación se cumpla, mientras que los beneficios y utilidades que proporciona el derecho real dependen sólo de su titular, sin requerirse la actividad de un tercero.

Objeto. El derecho real es siempre una cosa, y el del derecho personal es la prestación de una cosa, de un hecho o de una abstención, o sea, en el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

Eficacia. Los derechos reales son absolutos porque se tienen erga omnes, es decir, frente a todo el mundo, sobre los demás sujetos, sobre quienes pesa el deber de no perturbar el derecho real; los personales son relativos porque solamente pueden hacerse efectivos contra personas determinadas, vinculadas por la relación jurídica.

Ventajas. El titular de un derecho real goza del derecho de persecución o ius persecundi, consisten5te en la facultad de hacerlo valer contraacual2uioera que se halle en la posesión e la cosa, de tal forma que puede reivindicar la cos de manso de cualquier poseedor. Los derechos personales no gozan de este derecho de persecución.

Asimismo, el derecho de preferencia o ius preferendi es inherente al derecho real, por el cual se tiene preferencia sobre cualquier derecho de crédito: en consecuencia, un acreedor que tiene un derecho real (como el acreedor hipotecario o prendario) tiene preferencia sobre los acreedores comunes o quirografarios, y se le paga con el valor del bien hipotecado o pignorado.

Numero. Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley, de modo que su es número es limitado o cerrado (numerus clausus) y se prohíbe la creación de otros derechos reales distintos de los enumerados por la ley. En cambio, los derechos personales son ilimitados e infinitos, pues las partes pueden crear todos los que convengan a sus intereses, sujetándose al contrato (numerus apertus).

Acciones. De los derechos reales se derivan las acciones reales y de los derechos personales las acciones personales.

La acción real es aquella que tiene eficacia erga omnes, de manera que cualquier sujeto puede ser legitimado pasivo de esta acción, pues el derecho que se reclama no afecta a la persona sino a la cosa (res); por ello, lo único que se sabe de antemano es que la acción se ejercitará en relación con determinada cosa, aunque no contra quien se ejercitará. En cambio, la acción personal es aquella que se dirige contra uno o más sujetos determinados (deudor o deudores), los cuales son conocidos desde un principio, y sólo ellos pueden ser los sujetos pasivos de la acción; por ende, esta acción se denomina personal, pues el derecho que se reclama afecta a la persona del deudor que debe cumplir una obligación.

Capitulo I DERECHO REAL

El derecho real “es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.

Por lo anterior, una carácter esencial del derecho real es, de acuerdo con Oscar Morineau, el de facultar la propia conducta de un sujeto, sobre una cosa determinada, con las limitaciones que imponga la naturaleza de la cosa, la ley, así como los derechos de terceros que afecten su ejercicio, y que da derecho a aprovechar esa cosa en diferentes grados según la naturaleza del derecho real de que se trate; sin embargo, el poder jurídico que se tiene sobre la cosa no comprende necesariamente su utilización material, porque es suficiente que el titular del derecho real reciba de ella un beneficio de cualquier orden.

Ahora bien, el titular de los derechos reales puede ser una persona pero también varias, como en la copropiedad. En cuanto a su protección, los derechos reales se encuentran amparados por acciones reales (actino inrem), caracterizadas porque tienen como objeto la cosa.

Sujeto y objeto de los derechos reales

El único sujeto de los derechos reales, como de cualquier derecho, es la persona. En principio, toda persona física o jurídica puede ser titular de derechos reales, salvo los casos de excepción que señale la ley, como en los derechos de uso y habitación, que no admiten la titularidad de persona jurídicas o morales.

El objeto del derecho real siempre lo constituye una cosa, la cual debe estar determinada, dado que sólo puede realizarse sobre una cosa concreta e individualizada, sin que exista la posibilidad de ejercitar un derecho real sobre una cosa genérica, como en los derechos personales. Asimismo, en los derechos reales debe existir la cosa objeto del derecho real, mientras que en los derechos personales se admite que su objeto no exista al constituirse la obligación o el contrato, como en la venta de una cosa futura.

Clasificación de los derechos reales

Los derechos reales se pueden clasificar de acuerdo con los criterios siguientes:

Derechos reales principales y accesorios. Esta clasificación se basa en el grado del derecho real, según sea principales son los que no dependen, en cuanto a su constitución y existencia, de ningún otro derecho (como la propiedad o el usufructo). En cambio, los derechos reales accesorios dependen de un derecho de crédito que se estima principal, por lo que su constitución, vigencia, exigibilidad, validez y duración dependen de la suerte del derecho principal (como en la prenda y la hipoteca), con apego al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Derechos reales de goce y de garantía. Esta clasificación tiene su sustento en la naturaleza del poder jurídico que se ejerce sobre los bienes, según sea directo o indirecto. De esta manera, los derechos reales de goce permiten utilizar directamente la cosa así como la obtención de su uso o la percepción de frutos. El más completo de los derechos reales en la propiedad, pero el usufructo, el uso o la servidumbre son derechos reales de goce con facultades limitadas.

Los derechos reales de garantía permiten usar el bien indirectamente, pues mediante su enajenación por juicio

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