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DERECHO INTERNACIONAL: HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICiÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  20.981 Palabras (84 Páginas)  •  1.066 Visitas

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HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICiÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

El patronaje y otras instituciones. En la Grecia clásica existieron instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros, por ejemplo, el patronaje o la hospitalidad, que contemplaba la admisión del extranjero, siempre que se hallara bajo la protección y vigilancia de un ciudadano griego, denominado proxene. Los tratados de isopolitie constituyen otro ejemplo de ello. De acuerdocon éstos, dos ciudades del Imperio establecíanlas bases para otorgar a sus súbditos todos sus derechos civiles o parte de ellos (BATIFFOL y LAGARDE).

Jus gentium y peregrinos. Con un derecho más evolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos aljus civile, mientras que los peregrinos de una misma ciudad quedaban sometidosalaleyde su origen. Sin embargo, para juzgar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre peregrinos procedentes de diversas ciudades, el pretorse inspiraba generalmente en el jus gentium. (a diferencia del jus civile, éste no era propiamente un cuerpo de leyes, sino una actitud filosófica, una ideología subyacente) (CATELLANI, LEWALD y Desrotórut.os).

Personalidad de las leyes. A la caída del Imperio romano, los conquistadores se asentaron en su territorio. Aun cuando eran grupos de diversos orígenes (francos, galos, godos, visigodos, etc.), con la influencia romana elaboraron sus propias leyes. En consecuencia, éstas se aplicaban dentro de un mismo territorio en función de la calidad de la persona. En esa época se otorgaron derechos a los extranjeros. A su vez, Teodorico protegió a los comerciantes extranjeros e,

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incluso, estableció jueces especiales para dirimir sus controversias. Los visigodos concedieron a los extranjeros la oportunidad de ser juzgados por personas de su mismo origen (SAVIGNY, WEISS, ROMERO DEL PRADO y BATIFFOL). ~ Territorialismo de las leyes. Durante la Edad Media, con el feudalismo, el vasallo quedó sometido al dictado del señor feudal y conservó únicamente los derechos que éste le otorgaba. El vasallo podía trasladarse de un feudo a otro, pero sólo con previo permiso de los respectivos señores feudales. A las personas que se desplazaban se les designó con el nombre de aubanas. Al encontrarse en un feudo diferente, quedaban sometidas a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los cuales cabe destacar el derecho de aubana, el de [ormariage (que debía cumplir para contraer matrimonio) y el de mano muerta, mediante el cual, al morir, sus bienes pasaban a poder del señorfeudal (CALASSO, GILSEN, MAYER, LAlNÉ, GUTZWILL~;R y MEIJERS).

Omnisperegrini y cartas de naturaleza. Durante esa época, la evolución fue lenta: sólo existieron casos aislados en los que se puede apreciar una relativa aceptación del extranjero. En 1220, el emperador Federico Il, por influencia de la Iglesia católica, permitió testar a los extranjeros mediante el testamento omnis peregrini. Durante el siglo XIV, la monarquía francesa empezó a otorgar cartas de naturaleza (lettres de naturalité) a los extranjeros y redujo (enocasiones abrogó) los derechos de aubana (WEISS y BATIFFOL).

'" Igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros. La Asamblea Cons\] "tituyente francesa de 1790 suprimió el derecho de aubana y de detracción. Con la Constitución de 1791 se proclamó la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros; en esta determinación influyeron las ideas de diversos pensadores de la época y se preparó así el advenimiento de una nueva eraen la'condición jurídica de los extranjeros, Comose reflejó enla Constitución de Estados Unidos de América (BATIFFOL y ROMERO DEL PRADO).

Movimientos que favorecen a los extranjeros. Desde principios del presente siglo se han gestado movimientos favorables a los extranjeros, los cuales Se interrumpieron durante la Primera Guerra Mundial; sin embargo, a la terminación de este enfrentamiento resurgieron con más fuerza. Entre estos movimientos cabe destacar la Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros, celebrada en París (1929) y la Convención Panamericana de La Habana (1928) (CAICEDO CASTILLA, ROMERO DEL PRADO, BATIFFOL Y VERDROSS).

~Declaracíón Uníversal de los Derechos del Hombre. Se trata de una Declaración aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del lO de diciembre de 1948 y señala el punto culminante en el reconocimiento de los derechos de los extranjeros:

La condiciónjurídica del extranjero en México 67 N I Art. 20. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta \ Declaración" sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de cualquieríndole. origen nacional o social. posición económica, nacimiento o cualqlúer otra condición.

A esta declaración siguieron otras que por su importancia cabe mencionar: la Convención Europea sobre la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Naciones Unidas, 1963) y la Convención Americana sobre.Derechos Humanos (Convención de SanJosé, de 1969) con su Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (protocolo de San Salvador, de 1988).

BREVE NOTA SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONDICIÓN JURíDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO

En esta sección nos referiremos brevemente a los antecedentes de la condición juridica de los extranjeros en México, pero sólo en aquellos aspectos relevantes que tuvieran alguna relación con la legislación actual. Durante la Colonia estuvo vigente el Código de las Siete Partidas, que fue promulgado durante el reinado de Alfonso X, encuya ley l.T. 23, p. 4 se estableció que el estado de los hombres seria "la condición o manera en que los ames vivien o están"_De esta condición o manera se deriva que algún individuo pudiera estar en estado natural o ser extranjero (Ots Capdequí). Las demás fuentes del derecho castellano hicieron la distinción entre naturales y extranjeros, y la pérdida del estado natural se producía por desnaturalización o por renuncia voluntaria al estado natural. Sin embargo, con base en el concepto de exclusivismo colonial, los extranjeros tenían prohibida la entrada al territorio de la Nueva España, excepto con permiso expreso de los monarcas españoles (ÁVALOS). Todavía Alexander VaN HUMBOLDT, a principios del siglo pasado, debió recabar dicho permiso para venir a México. A finales del siglo XVIII y principios del XIX se establecieron algunos extranjeros en territorio de la América Española y su condición fue bastante precaria, ya

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