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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  961 Visitas

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Controvertido es el punto de un Derecho Internacional Privado, lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo XX existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina. Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Así mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.

Monseñor Juan Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando estos temas son los estatutarios, convirtiéndose en los fundadores del Derecho Internacional Privado.

El derecho internacional privado, se trata de una disciplina de ordenación jurídica, que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos sistemas jurídicos simultáneamente vigentes. El derecho internacional privado presupone las materias relativas a la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros y se ocupa además, de fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias emanados de la autoridad administrativa y judicial de cada estado.

El derecho internacional privado nace como consecuencia de la existencia de las relaciones y situaciones jurídicas, en las cuales entran en conflicto diferentes legislaciones internas, que parecerían aplicables a dichas relaciones y situaciones. Ahora en Venezuela esta materia se rige por la Ley de derecho internacional privado, sancionada en 1998.

Para entender la situación actual del Derecho Internacional Privado en Venezuela y la importancia de la promulgación de una Ley especial sobre la materia, es imprescindible conocer las características fundamentales del sistema anterior y familiarizarse con su evolución.

El Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario con influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini. El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración.

Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista- obligaba a aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Este artículo, incluido bajo la influencia del Código Bello, no acoge la calificación que hace su similar en el Código Napoleón, al referirse a las leyes de policía y seguridad, lo cual dificulta aún más su aplicación práctica. La coexistencia de dos elementos antagónicos, esto es, un sistema estatutario con factor de conexión nacionalidad, por una parte y la vigencia de una disposición absolutamente territorialista, por la otra, motivaron la aplicación abusiva de la lex fori por parte de los tribunales venezolanos.

Sin embargo, la doctrina se preocupó por encontrar una interpretación congruente a esta disposición territorialista. Así, Lorenzo Herrera Mendoza buscó una solución, interpretando la norma a la luz de los términos establecidos en el Código Napoleón, esto es, limitándola a las normas de orden público. Esta interpretación no fue totalmente convincente, por cuanto la calificación de una norma como de orden público, es tarea que corresponde al legislador, como lo hizo el Código Napoleón. Joaquín Sánchez Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren, propusieron una interpretación distinta que ha permitido un desarrollo más congruente de nuestra materia, aun con las dificultades que implica la existencia de este “hibridismo antagónico”, como llamó Lorenzo Herrera Mendoza al divorcio entre la personalidad y el territorialismo. Para estos notables juristas, cuando el Código Civil ordena aplicar la ley venezolana a todos los habitantes de la República, se refiere al ordenamiento jurídico considerado en su conjunto, lo cual incluye también al Derecho Internacional Privado.

Por lo tanto, cuando la norma de conflicto venezolana ordena aplicar el derecho extranjero, el juez debe obedecer dicho mandato. A pesar de esta última interpretación que permitía la aplicación del derecho extranjero, el artículo 8 del Código Civil continuaba siendo una efectiva barrera para la aplicación del ordenamiento jurídico extranjero o, por lo menos, como una justificación “válida” para no aplicarlo.

A esta situación se añade la escasez de tratados internacionales sobre la materia, así como la falta y la dispersión de normas de Derecho Internacional Privado (Venezuela sólo había ratificado el Código Bustamante y el Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros) en el Código Civil, en el Código de Comercio, en el de Procedimiento Civil y en algunas leyes especiales, lo cual dificultaba la solución de casos con elementos extraños.

Por otra parte, a las contradicciones intrínsecas, propias del sistema venezolano, se les agregó una brecha entre las regulaciones internas y las soluciones consagradas en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Las Convenciones Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado, especialmente las Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, la relativa al Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, así como la Convención sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, ofrecen numerosos ejemplos de soluciones ausentes en la legislación interna venezolana, o contradictorias a las mismas, lo cual creaba incongruencia entre las soluciones contenidas en fuentes internacionales y en la normativa interna.

Con la promulgación de la Ley se eliminan estas incongruencias y se logra la armonía en las soluciones de los casos con elementos extraños. Este panorama, sin lugar a dudas, revelaba la necesidad de regular la materia referente

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