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DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  628 Visitas

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CONTENIDO:

Objetivos Generales:

Determinar cuál es la situación del riesgo marítimo partiendo de una análisis de la legislación venezolana.

Objetivos Específicos:

Analizar que es un riesgo marítimo.

Analizar la doctrina y la jurisprudencia venezolana y extranjera.

Analizar los procedimientos marítimos venezolanos.

Riesgos Y Daños De La Navegaciones Marítima

El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas jurídicas actuales, ya que regula a nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo.

Dentro de la estructura de la materia adquiere importancia relevante el estudio de ciertas instituciones que forman parte de los denominados Riesgos de la Navegación, tales como los abordajes, las averías, el salvamento y otras que de presentarse en el curso de una aventura marítima pueden dar lugar a toda una serie de responsabilidades y consecuencias jurídicas de fundamental importancia.

Los Riesgos de la Navegación están representados por las probabilidades de que por azar, ocurra un siniestro ocasionado por las operaciones propias o complementarias de la expedición marítima.

Estos Riesgos de la Navegación también conocidos como Riesgos Marítimos no son más que aquellos casos fortuitos, accidentes o hechos inculpables para quien lo sufre que acaecen, con mayor o menor rareza y gravedad muy variable, en la navegación por los espacios acuáticos, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga.

Averías.

Todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua

Tipos de Avería

 Avería Gruesas o Comunes

 Averías Simples o Particulares

Avería Gruesa (Art. 366 LCM)

 Cuando se ha hecho o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima con el objeto de salvar de un peligro las propiedades envueltas en la misma

Avería Simple (Art. 367 LCM)

Aquella que no es en interés común del buque y de la carga (Daños o pérdidas que afecten al buque o a la carga por caso fortuito o fuerza mayor o por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del armador, sus dependientes o terceros)

Abordaje

Según en el artículo 320 de la Ley de Comercio Marítimo, se define el abordaje como el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.

El abordaje puede acaerce entre dos embarcaciones, cualquiera que sea su clase o tamaño, por acercamiento, encuentro o choque más o menos violento de una o otra embarcación, pero siempre sobre la base de hallarse las dos nave separadas, independiente una de la otra, con libertad de movimientos, nunca unidas entre sí y con relación a cierta dependencia de cualquiera de ellas.

Clases de abordaje.

Abordaje culposo: en este caso el artículo 321 de la ley de comercio marítimo, dispone en base a las distintas hipótesis de dolo, impericia o negligencia por parte del capitán o de la tripulación de uno de los buques, que la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido, es decir, que el daño causado al buque y a la carga debe ser soportado por el culpable o responsable del abordaje.

Abordaje por culpa concurrente: es el que se produce cuando media la impericia, imprudencia o negligencia de ambos capitanes o tripulaciones. Para esta hipótesis el artículo 322 de la ley de comercio marítimo establece que dada la existencia de culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques deberá ser proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido.

Abordaje dudoso: Es aquel que ocurre cuando no constare que haya sido fortuito, ni cuál de los capitanes o tripulación haya sido el culpable. Al respecto el artículo 321 de la citada ley dispone que los daños ocurridos a consecuencia de este tipo de abordaje deberá ser soportado por quienes lo hayan sufrido.

Abordaje por caso fortuito o fuerza mayor: Tal como lo indica el término, es aquel que resulta como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor, sin mediar culpa de ninguno de los capitanes o tripulaciones intervinientes.

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