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DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES VENEZOLANOS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES.

Los derechos humanos son facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, inherentes a todos los seres humanos por el simple hecho de nuestra condición humana, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, color, religión o lengua, para que el ser humano se desarrolle plenamente siendo dueños de una vida digna, y aunque éstos derechos sean muy permisivos, algunos de ellos nos limitan con la intención de proteger el bien común. En cambio, una garantía constitucional es la obligación o responsabilidad que tiene el Estado con las personas, utilizado como un mecanismo para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución, asegurando la vigencia de los derechos que obtienen los ciudadanos de un país. Su diferencia radica en que los derechos humanos son los esenciales, básicos y fundamentales para el desarrollo integral del individuo, y las garantías constitucionales, son las que ampara la constitución para todos los ciudadanos.

En cuanto a la protección de los Derechos Humanos consagrados en nuestra Carta Magna, tenemos el artículo 3 que establece que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (…) y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, así mismo el artículo 19 nos señala que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”, esto nos deja ver la importancia de los Derechos humanos, puesto que si han sido consagrados en leyes, no pueden ser eliminados ni desmejorados. Con respecto al artículo 20, esta cita que “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.”, es decir que todas las personas son iguales ante la Ley, como lo señala el artículo 21, sin embargo, tienen el derecho de comportarse de acuerdo a su personalidad, siempre y cuando se respete los derechos de las otras personas. Considerando el artículo 22, de conformidad con la amplitud de los Derechos Humanos, establece que éstos derechos no son únicamente los mencionados en la Constitución, tomando en cuenta que puede haber otros aunque no aparezcan en el texto constitucional. En cuanto a los tratados, pactos y convenciones de los Derechos Humanos, el artículo 23 hace énfasis en esto, acotando que “…tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución…”. Como complemento, cabe mencionar el artículo 29 haciendo referencia a que “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades…” esto es para que sean respetados los derechos, pero tomando en cuenta las leyes vigentes, puesto que según el artículo 24 “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

Por otra parte, se hace necesario hacer referencia a los derechos civiles, que no son más que aquellos que se encargan de regir los vínculos privados que se establecen entre los ciudadanos, formado por reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales, con la finalidad de preservar los intereses de las personas, siendo de gran importancias por su gran esencialidad para el ordenamiento y la organización de una comunidad. Estos derechos se encuentran consagrados en la carta magna, iniciando con el derecho a la vida en el artículo 43 que cita “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”, seguidamente encontramos el artículo 44 que establece que “La libertad personal es inviolable…” esto es por supuesto si la persona no ha sido sorprendida in franganti cometiendo un delito, y si así ocurriera la pena no será mayor de treinta (30) años. Otro de los derechos civiles es el que se encuentra comprendido en el artículo 46, que dice que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral…” esto es para evitar los maltratos a las personas frente a situaciones de riesgo para la integridad física de los mismos. También señala en el artículo 47 la inviolabilidad del hogar, cuando cita que “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables…” salvo orden judicial. Al mismo tiempo el artículo 50 nos hace referencia a que “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”, y así sucesivamente nos encontramos con una serie de derechos, como el Derecho de Petición consagrado en el artículo 51, el Derecho a la Identidad del artículo 56, el Derecho a la Libre Expresión del Pensamiento y el Derecho a la información.

Dentro de este marco, se hace referencia a los Derechos Políticos, que son aquellos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en la vida política de la nación a la que pertenecen, manifestando con esto el derecho a su criterio y a expresarlo. En efecto, estos derechos se encuentran consagrados en la constitución, comenzando con el articulo 62 donde establece que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas…” igualmente el artículo 63 señala que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”, acompañado a los derechos anteriores el articulo 64 complementa que “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política…”, así mismo el articulo 65 cita que “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido

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