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DERECHOS HUMANOS TERCERA GENERACION


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  10.184 Palabras (41 Páginas)  •  2.072 Visitas

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Positivación de la Tercera Generación de los Derechos Humanos.

En el plano constitucional, el proceso de positivización ha sido parcial. Tenemos como avance de protección de los derechos humanos de tercera generación la tutela de los derechos colectivos y los intereses difusos; asimismo, el status activus processualis (la autodeterminación de la protección de la persona o la protección dinámica de los derechos fundamentales, dynamischen Grundrechtsschutz, o en la terminología anglosajona dynamic basic rights protection).

Con respecto a la positivación de los derechos humanos de tercera generación, no existe explícitamente un Tratado Internacional que reconozca estos derechos. Ha habido declaraciones sobre medio ambiente y desarrollo sostenible, y también podemos citar a la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos que marca un hito político al promover estos nuevos derechos. Sin embargo, se puede contar como antecedentes de tratados internacionales sobre derechos colectivos a la Carta de las Naciones Unidas de 1945, donde se consagra uno de los primeros derechos humanos de tercera generación como es el derecho a la autodeterminación de los pueblos -Art. 1, párrafo 2; Art. 55 de la Carta de Naciones Unidas-, siendo jurídicamente considerado como un derecho de titularidad colectiva, y que se acepta como principio básico del jus cogens internacional (este principio es recogido tanto en el Art. 1 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y el de derechos económicos, sociales y culturales).

Estos nuevos derechos que han sido de cierta manera tomados en cuenta para en instrumentos internacionales, conocidos como derechos de solidaridad o de síntesis, son: el Derecho al Desarrollo, el Derecho a la Paz, el Derecho a Disfrutar de un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad (Tello, 2001: 18; Rénique, 2001: 24), etc. Los instrumentos jurídicos internacionales de los nuevos derechos humanos serán considerados en un futuro como los primeros antecedentes normativos de los derechos humanos de tercera generación de la humanidad.

Junto a los instrumentos jurídicos internacionales de los nuevos derechos ya mencionados, son tomados como antecedentes específicos en la comunidad internacional para configurar derechos colectivos y nuevos sujetos de derecho internacional: la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (1948); el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Nº 169 de 1989); el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (1992), y la Convención del Mar de 1982, cuya titularidad detenta la humanidad (Cançado, 2001: 58; Lafer, 1994: 151-2); aunque el Perú todavía no se adhiere a este acuerdo.

Asimismo, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de tercera generación en el ámbito americano se han centrado en la promoción de los derechos de los pueblos a vivir en democracia y los derechos de los pueblos indígenas y las minorías étnicas. En cuanto al derecho a la democracia, un instrumento internacional de mucha gravitación política en el hemisferio americano será la Carta Democrática Interamericana de Lima (Ferrero, 2001: 15). Este instrumento, junto a otros instrumentos internacionales como la Declaración de Machu Picchu (2001), la Carta de Derechos Humanos de la Comunidad Andina de Naciones (Zegarra, 2002: 8), son nuevos elementos de la conformación de derechos humanos de tercera generación como es el derecho de una nación o un grupo social a la democracia, o los derechos de los pueblos indígenas.

En consecuencia, podemos apreciar un nuevo cambio de la noción de los derechos humanos y de su tratamiento en el derecho internacional en los años venideros. El posible riesgo de esta tutela radicará esencialmente en el uso político que se pretenda darle a sazón de la realpolitik, la raison d´état o intereses económicos de lobbies internacionales. Esta es la pared de las relaciones internacionales con que parecen estrellarse todas las teorías de la fundamentación de los derechos humanos.

Conclusiones

1. Las ideologías políticas han sido y son el sustento jusfilosófico de las diferentes generaciones de derechos del hombre.

2. La libertad negativa ("sustento jurídico" de los derechos humanos de primera generación) le exige al Estado el limitar su poder, "detenerse" ante alguna suerte de umbral del circulo reservado a la autonomía del individuo. Es llamada también como "freedoms from"; estas implican una emancipación de la dominación estatal en base a las concepciones liberales clásicas. En el siglo XIX, se pasó de la noción de Estado "mínimo", limitado a tareas de protección de las libertades, al del Estado de Bienestar (Welfare State), donde sus prerrogativas aumentan a medida que las demandas se desarrollan: los freedoms to son, contrariamente a los freedoms from, los derechos a una prestación cumplida por el Estado. Sobre la base de concepciones socialdemócratas y socialistas estas libertades positivas se establecieron como normas constitucionales e internacionales programáticas en el siglo XX. Esta diferenciación ha sido rebatida por diversos y nuevos estudios sobre la naturaleza jurídica de los derechos humanos y el principio de integración (Bolívar, 1996: 85).

3. La libertad de "no-dominación" o el valor "identidad" de grupos o colectivos sociales "identificados", "concientes de sí", es un proceso que ha finalizado para hacerse conocer después de la guerra fría: grupos religiosos, étnicos, culturales y hasta la propia humanidad reclaman para sí derechos, como nuevos sujetos. Los derechos humanos se expanden y actualmente, es urgente ampliar el catalogo de los derechos humanos a fin de reconocer determinados derechos colectivos a grupos culturales.

4. Es necesario la remoción del concepto de derecho subjetivo o la adaptación de los derechos de tercera generación a una noción de sujeto de derecho como centro de imputación de derechos y deberes: el nuevo sustento de los derechos humanos.

5. La conjunción entre la teoría de la democracia como marco político y los derechos humanos de tercera generación como aspiración de autonomía socio-cultural, se debe a que la opresión a minorías culturales por parte de la cultura societaria "oficial", la hegemonización e imposición negativa de valores de una cultura o un sistema económico sobre otros (la globalización), y los desplazamientos migracionales debido a factores políticos, económicos, sociales, bélicos, etc. altera completamente la noción

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