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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVOS


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  747 Visitas

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVOS.

_ Derechos Humanos, de venir e implantacion en el Mundo Occidental.

. Configuracion de los Derechos en el Mundo Occidental, Origen Liberal de los Derechos Humanos.

No siempre se habló de derechos humanos (es un término de uso reciente), pero si entendemos los derechos humanos como todos aquellos que nos permiten disfrutar plenamente de nuestra condición de seres humanos, de nuestra dignidad, sabremos que la conquista de los derechos humanos fue siempre un norte en la historia de la humanidad. Es indudable que la humanidad avanzó considerablemente en el respeto a los derechos humanos, aun cuando todavía falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, no podemos negar que hoy en día, gracias a las luchas que en diversos momentos y circunstancias han llevado adelante los pueblos, se logró un mayor respeto por la vida humana en su sentido más amplio.

Efectivamente, si nos remontamos a períodos como la Edad Antigua o la Edad Media, encontramos que en sistemas como el feudalismo, en el cual los privilegios se concentraban en los señores feudales, se favoreció el surgimiento de una gran masa de campesinos desprovista de derechos. También se aplicaron prácticas violatorias de los derechos humanos, como la inquisición, mediante la cual se perseguía y castigaba a quienes se apartaran de la fe católica. El anhelo por lograr un mayor respeto por la dignidad humana tuvo un hito en 1215. En esa fecha se promulga la Carta Magna en Inglaterra. Esta reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. Las luchas contra los absolutismos (el poder concentrado en una sola persona) y en especial contra las monarquías, dieron un fuerte impulso al reconocimiento de algunos derechos, especialmente aquellos que regulaban la relación del Estado con sus ciudadanos. En la llamada Edad Moderna se comienza a otorgar importancia al individuo como ciudadano y a la necesidad de que el poder de las instituciones sea regulado. En 1628 se promulga la Petición de Derechos en Inglaterra. Constituye el primer intento de regular el poder del Rey, y lo obliga a someter a consulta alguna de sus decisiones. Si bien no se logró un inmediato respeto a lo establecido en este documento, sí se produjeron, en cambio, diversas situaciones de presión que obligaban a la monarquía a reconocer algunos derechos, como la libertad religiosa. Posteriormente, condujeron a la promulgación de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) en 1689. El fin de la monarquía da paso a los Estados Modernos, en cuyas instituciones se plasman un conjunto de derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad.

. Criticas Juridicas de la Declaracion de los Derechos Humanos.

Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas.

Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.

Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tiene como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.

Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.

Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe.

El Artículo 6, que dice: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6 está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la indefensión,

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