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DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA PENAL, EN EL DERECHO INTERNO.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  6.294 Palabras (26 Páginas)  •  1.616 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Estudios Jurídicos VIII Semestre

Aldea Universitaria Domingo Faustino Sarmiento

Unidad Curricular: Derechos Humanos y Garantías Procesales

DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES EN MATERIA PENAL, EN EL DERECHO INTERNO.

Corte Interamericana De Los DDHH Y Corte Penal Internacional, Defensoría Del Pueblo En Su Promoción, Defensa Y Vigilancia Y La Importancia De Los Organismos Internacionales En La Protección De Los Derechos Humanos En Materia Penal.

Tutor: Prof. LUZMEY LORETO Presentado por:

Rafael Artigas Perdomo.

Caracas, 18 Octubre de 2.011

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

INTRODUCCIÒN

La primera generación de Derechos fue registrada a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.

La característica principal de este periodo fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad.

Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución venezolana, en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.

No es el caso estudiar en este trabajo el grado de asimilación de aquellos principios en la praxis del poder estatal venezolano desde la independencia hasta nuestros días, pero lo que si ha de quedar claro es que no siempre tales preceptos y el espíritu liberal que tenían fueron respetados por las autoridades del Estado venezolano. Por el contrario las guerras y los largos periodos de dictaduras militares en nuestro país dejaron una estela de violaciones constantes a las libertades ciudadanas que se establecieron en las distintas Constituciones que han existido en nuestra patria. Aun hoy tales libertades se hayan amenazadas, y aunque desde el año de 1961 contamos con un régimen de libertades ciudadanas dentro de un Estado democrático, nuestra historia respecto a los Derecho Humanos ha sido de tragedias constantes.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar domestico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados.

Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados, a nuestro juicio, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, garantías que serán abordadas más adelante cuando tratemos este aspecto. Lo que si es conveniente aclarar es que estas garantías a las cuales me refiero, se han establecido como Derechos, a mi juicio, porque en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capitulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catalogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.

Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política.

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