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DESAHOGO DE VISTA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  5.467 Palabras (22 Páginas)  •  34.277 Visitas

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EXPEDIENTE: 182/2012

VS

PONCIANO ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ O PONCIANO ALBERTO HERRERA Y RODRIGUEZ.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

DESAHOGO DE VISTA

CIUDADANO JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

...-.-.-.-.-.-.-.-, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración del Señor RODOLFO SERRANO GARCÍA dentro del expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término concedido por su Señoría, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1401 del código de Comercio Vigente, vengo a desahogar la vista que se me dio con el escrito de contestación de demanda formulada por PONCIANO ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ O PONCIANO ALBERTO HERRERA Y RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

MANIFESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

Son totalmente procedentes todas y cada una de las prestaciones reclamadas en mi escrito inicial de demanda, toda vez que el demandado PONCIANO ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ O PONCIANO ALBERTO HERRERA Y RODRIGUEZ suscribió el título de crédito base de la presente acción estampando la firma que calza el citado pagaré de su puño y letra, luego entonces carece de sustento legal alguno, lo argumentado por el Demandado, al aducir que de ninguna manare resulta obligada al pago de lo reclamado, si tomamos en cuenta que el mismo documento fundatorio de mi acción constituye prueba preconstituida, debiendo observarse por esta autoridad que el demandado pretende evadir su responsabilidad de pagar a lo que se obligó voluntariamente.

MANIFESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS

Cabe señalar que la versión que intenta hacer valer la parte demandada en el punto número uno de su escrito de contestación de demanda es falsa al aseverar que no firmó el título de crédito base de la presente acción, y que dicho documento es falso y falsa la firma que lo calza; en virtud de que el señor PONCIANO ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ O PONCIANO ALBERTO HERRERA Y RODRIGUEZ, en su calidad de Deudor Principal sí suscribió de su puño y letra el título de crédito base de la presente acción, pudiéndose advertir de la simple lectura de su libelo de contestación pretende evadir de todas formas una responsabilidad a la que está sujeto en términos de ley, a mayor abundamiento la parte demandada no exhibe prueba idónea para acreditar su dicho, siendo absurda la manifestación que hace en el último párrafo del punto de hechos en cita al aducir que el documento base de la presente acción no reúne los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Pues en ningún momento señala cuales son los requisitos que no reúne, lo que deja en evidencia el ánimo de la demandad de evadir su responsabilidad de pago a la que está sujeto en términos del pagaré base de la presente acción.

En cuanto a lo aducido por la parte demandada en su punto número dos de su escrito de contestación, al referir: “No es cierto…, se reitera a su señoría que el suscrito demandado jamás firme los falsos títulos de crédito fundatorios de la acción, consecuentemente que nunca se pactó ninguna cantidad por concepto de intereses moratorios...” es falso ya que mi demandado señor PONCIANO ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ O PONCIANO ALBERTO HERRERA Y RODRIGUEZ aceptó voluntariamente pagar el interés convencional moratorio establecido en el título de crédito fundatorio de mi acción al momento de suscribir de su puño y letra el citado documento, por lo que, las argumentaciones sin fundamento que intenta hacer valer a este respecto dejan en evidencia que únicamente lo hace para evadir su responsabilidad al cumplimiento de la obligación que se le reclama, pues como se desprende de la sola lectura de su libelo de contestación no ofrece para acreditar sus manifestaciones prueba idónea alguna al respecto. En base a todo lo anterior, su Señoría podrá apreciar que el demandado, su contestación parece una verdadera aberración jurídica, ya que no cumple con ninguna de formalidades exigibles por la ley aplicable a la materia, ya que basta con analizar dicho escrito de contestación, solamente se limita a manifestar que la firma que se le atribuye es falsa, y que en ningún momento fue requerido de cobro cuando el demandado sabe que si es cierto que fue requerido de pago endiversas ocasiones en su domicilio para que cumpliera la obligación contenida en el pager fundatorio dela acción, hecho al que se negó rotundamente, lo que hizo imperiosa la necesidad de promover el presente juicio.

Por lo que respecta a las objeciones que hace de las pruebas ofrecidas por el suscrito y que marca con los numerales 1, 2 y 3, en el apartado respectivo de su escrito de contestación, esto es 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, 2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, 3.- LA PRESUCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA, haciendo manifestaciones erróneas e inexactas en las tres pruebas que objeta, refiriendo que no reúnen los requisitos del artículo 1198, en relación al diverso 1399 ambos del Código de Comercio, debe decirse que las mismas deben ser inatendidas por esta autoridad en razón de que los argumentos expuestos por el demandado son carentes de sustento jurídico, por una parte debido a una inexacta interpretación de los preceptos legales que invoca en su escrito de contestación de demanda, ya que las pruebas documentales ofrecidas por mi parte, reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley que rigen para las pruebas en los juicios ejecutivos mercantiles, como es en este caso, y por la otra porque no es la forma de hacer tales objeciones. Son aplicables al caso las siguientes tesis jurisprudenciales:

“OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Acorde con el contenido de los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral 1198 del citado ordenamiento legal, en el sentido de que las probanzas deberán ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellas, así como las razones por las que el oferente considera que probarán sus afirmaciones. Lo anterior atento a que, la regla especial

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