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DESPIDO DEL EMPLEADO CON FUERO SINDICAL POR LIQUIDACION DE LA EMPRESA


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  903 Visitas

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DESPIDO DE EMPLEADO CON FUERO SINDICAL POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO

1. Cuando se liquida una empresa el empleador debe solicitar permiso ante el ministerio de trabajo y protección social motivando la razón de la liquidación e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho.

2. En empresa privada el termino para solicitar el permiso es de 6 meses luego de distribuida el acta, en cuanto a empresa Pública será al mismo tiempo.

3. El ministerio tendrá entonces dos meses, a partir de la solicitud del empleador, para resolver el permiso, el incumplimiento de este término le acarreara al funcionario responsable sanciones disciplinarias.

4. Con este permiso se dirige ante el Juez Laboral para solicitar el levantamiento de fuero para trasladar, desmejorar o en este caso despedir al empleado aforado, motivando la causa.

5. A la acción se anexa la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación que se le hizo al empleador de la inscripción que presume la existencia de fuero sindical.

6. Recibida la demanda, el juez en providencia recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia.

7. Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5o.) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio.

8. A continuación y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo.

9. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes.

INASISTENCIA DE LAS PARTES

Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de proceso de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.

APELACION

La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente.

DESPIDO, TRASLADO O DEMEJORAMIENTO DE EMPLEADO AFORADO SIN AUTORIZACION DEL JUEZ LABORAL

Cuando se presente uno de estos casos el empleado puede proceder así:

 En el caso de trasladado

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