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DESPIDO INJUSTIFICADO


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  6.339 Palabras (26 Páginas)  •  4.007 Visitas

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El tema del despido es muy especial, aun entre los expertos del derecho laboral; no obstante, seguiremos lo señalado por los artículos de la Ley Federal del Trabajo y trataremos de ajustarnos a lo que en la practica se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios entre los miembros de integran diversas juntas en nuestro país. En el artículo 5 de la Ley Federal del trabajo se indica que las normas contenidas en ella son del orden público, por lo que no producirá efecto legal alguno, ni impedirá el ejercicio de los derechos, la estipulación, sea escrita o verbal, en donde se establezca, entre otros puntos, la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados e las normas del trabajo. En caso de que se llegue a establecer alguna renuncia, incluso por escrito, sobre algún derecho laboral en perjuicio del trabajador, se aplicará la ley o las normas supletorias, si así procede.

Todos sabemos que muchos trabajadores prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e incluso otros más llevan varios años en esta situación y no sucede absolutamente nada. Es evidente que en este tipo de relaciones laborales, si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada; pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios que le corresponden. Pensemos que uno de estos trabajadores es despedido en forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación de su empleo, en caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera pagarle las indemnizaciones legales, debería cumplir con las normas mínimas de trabajo que son las que señala la ley; por lo tanto, no podría argumentar que el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en la ley, pues son irrenunciables.

La Ley Federal del Trabajo es clara al respecto, que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón las enumeradas en el artículo siguiente:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuya n al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo Administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de

carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que

le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Si como trabajadores, no incurrimos en alguna de las causas señaladas anteriormente, la Ley señala que se tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, mas las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones que se le adeuden al trabajador derivadas del contrato que rija la relación de trabajo. Es posible también que cuando somos objeto de un despido injustificado, se puede demandar de la empresa una reinstalación, en el puesto que se venia desempeñando y con el

mismo salario que se venia recibiendo. Estamos comprometidos con la clase trabajadora que es una parte sumamente esencial en la economía de nuestro país y que al mismo tiempo es una de las más desprotegidas, por esto, brindamos el servicio de cuantificación de indemnización de los trabajadores cuando estos han sido despedidos injustificadamente COMPLETAMENTE GRATIS, solo tiene que enviarnos su datos como, fecha de ingreso a laborar, fecha de despido, ultimo sueldo recibido y demás prestaciones que

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