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DIFERENCIA ENTRE NORMA Y REGLA


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  569 Visitas

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INTROUCCIÓN

El hacer referencia a las normas que rigen la sociedad, es hacer referencia al estado de derecho en donde se desarrollan las mismas, las cuales son establecidas por la sociedad en su conjunto, pero dependiendo al objetivo que desea alcanzar la nación. Es por ello que las normas siempre han sido objeto de estudio del derecho debido a que se encuentran fundamentadas o bien creadas a través de la conducta humana. Castrol Leonel hace referencia a este punto afirmando que el derecho es "el conjunto de normas que imponen deberes y que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia". Esto quiere decir que hay tres grandes características de ellas: Seguridad, Justicia y Bien Común. Partiendo de ello la norma se puede considerar desde el ámbito moral y al ámbito jurídico, las dos pueden regir las conductas de una nación, siendo las morales las que rigen la conducta mientras que las jurídicas se dan a través del poder legítimo.

La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social; y es a través de ellas cuando se puede llegar al contexto jurídico por lo que ambas tienen como objetivo proporcionar y mantener una sana convivencia entre los integrantes de una nación. Las normas regulan la conducta humana, el deber ser y el ser dentro de una sociedad, estableciendo de esta manera obligaciones o deberes y por consiguiente prohibiciones; favoreciendo de esta manera la vida en sociedad.

A continuación se explican diferentes términos “ser”, “deber ser” , “norma” que ayudaran a entender conceptos jurídicos fundamentales dentro del estado de derecho y que dentro de la legislación educativa determina a la misma en una sociedad.

DESARROLLO

Las normas, cuya vida se dan a través de sus limitaciones, siendo éstas temporales, forman parte de la cultura y son conocidas exhaustivamente en donde se encuentran.

La existencia de la norma se debe a su "deber ser" y es aplicada al “ser”; para ello compararemos, entre el “ser” y el “deber ser”; aclarando que uno lleva al otro; por lo que partiremos definiendo qué es el “ser”.

El “ser” es perpetuo, sin límites, ilimitado, por lo que no puede medirse. Es así como se puede afirmar que el “ser” abarca todo, sin dejar residuo alguno; esto se podría tomar como confuso, ya que toda definición, debe determinar con exactitud su objeto, necesariamente, lo delimita y aísla de los demás; considerando, entonces a lo demás como “ser”, también. Por lo que pensar en limitar al “ser” sería inconcebible; debido a que el “ser” es todo, y todo cae dentro del ser. Por consiguiente se podría definir al “ser” en cada uno de nosotros como una percepción intima, reflexiva y radical; es el “yo soy”, el “ser” que llevamos en nosotros.

Ahora bien, el "deber" es una idea remisa a la determinación conceptual; es decir al igual que el ser no se puede encerrar en una definición; el “deber” absorbe intuitivamente los deberes, cada uno de los cuales al ser apropiado implica la exigencia injustificable de su realización en la conducta humana. Eso es llevado a la vivencia diaria interna la cual convence de cuan ligados están los hombres a ciertas reglas de conducta obligatoria; cuando una persona pide un falso testimonio, la petición choca con la conciencia, vale decir, con una actitud previa que impone la veracidad. Así tenemos experiencia íntima del "deber ser" veraces.

Veamos entonces que el "ser" y el "deber ser" no se pueden tomar como heterogéneas, más bien son primarias debido a cada una constituye el fundamento de estructuras completamente diversas: una es el ser real e ideal y la otra del orden normativo con sus imperativos que se traducen en deberes u obligaciones.

Como dice Ross citado por Carreón (1994), "Lo que es característico de la experiencia del deber es, precisamente, que aprehendemos en ella un impulso a la acción, que se presenta como una demanda independiente de todo lo que nuestros deseos, inclinaciones e intereses nos sugieren" (Ross, 1953, p.353); de aquí se puede rescatar que del deber ser es es independiente a lo que se desea o los impulsos insinúan; son dadas por las normas cuya vida se dan a través de sus limitaciones. Por tanto el "ser" no se puede derivar válidamente el "deber ser", ni viceversa. Entonces, se podría definir "ser" y al "deber ser", radicalmente diferentes, ya que conciernen juicios y propuestas de distinta especie: El "ser" se expresa en propuestas enunciativas y el "deber ser" en propuestas normativas.

Es así como el “ser” envuelve por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, envuelve de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Debido a ello se puede explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, y es aquí precisamente donde entra el “deber ser”.

Es aquí donde surge la relación con las normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuál o cuáles de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuáles de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad.

Veamos, entonces ahora como concibe la norma el Poder Judicial; siendo esta concepción como una regla que se debe seguir o a la que deben ajustar las conductas, tareas y actividades; dentro de éstas se pueden encontrar las Jurídicas, Sociales, Morales, Jurídico Generales y Jurídico Individuales. La definición de éstas es:

Las Normas Jurídicas son un conjunto de mandatos que se aplican, exclusivamente, a las relaciones del hombre que vive en sociedad. A su vez éstas pueden clasificarse en bilaterales o imperativo-atributivas -obligación jurídica a cargo de determinada persona-, exteriores -exigen una conducta fundamentalmente

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