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DIFERENCIA ENTRE PROCESOY PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  359 Visitas

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IDIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

1. Señale la diferencia entre Proceso y Procedimiento:

El Proceso es el instrumento técnico, construido por las normas procesales, para lograr la realización del derecho sustancial.

Según Vélez Mariconde, el proceso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos procesales, cumplidos por órganos públicos predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jurídico alterado, y su fin mediato, la fijación de los hechos y actuación del derecho”. Esta caracterización comprende tres elementos: el objetivo, el subjetivo y el teleológico.

En ese sentido, el procedimiento es el camino que recorren los sujetos procesales para culminar en la sentencia, ya que los procedimientos son el conjunto de formalidades a que deben sujetarse las partes y el Juez, en la tramitación del proceso.

El proceso está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente."

2. ¿Qué entiende usted por legitimidad para obrar?

La legitimidad para obrar está referida a los sujetos que, ya sea en la posición de demandantes o de demandados, que la ley autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por atender un interés en el resultado.

En ese sentido, la legitimidad para obrar se refiere específicamente a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión a efecto de que el juez analice y verifique tal condición para admitir la demanda

Por ejemplo, en una pretensión de reivindicación de propiedad sólo el propietario estará legitimado para plantear la pretensión, (parte activa) y el poseedor no propietario del bien, para contradecir (parte pasiva).

3. Señale la razón de la contestación de la demanda.

Como la razón se distingue de la pretensión, así también hay que distinguirla de la contestación; y no hay nada nuevo que agregar. La razón de la contestación es la inexistencia de una relación jurídica que suministre razón a la pretensión.

Esta inexistencia, habida cuenta del mecanismo jurídico, puede resolverse en las siguientes hipótesis:

a) Inexistencia de la razón de derecho de la pretensión o mejor, inexistencia del elemento de derecho de su razón;

b) O bien, inexistencia del elemento de hecho de la razón de la pretensión.

c) O bien, existencia de un hecho que, según un diverso precepto jurídico, tenga efecto extintivo o invalidativo de la relación jurídica que constituye el fundamento de la pretensión.

Cuando está sostenida por una razón del tipo a) o b), la contestación se denomina defensa, según las dos hipótesis, defensa de hecho o defensa de derecho; defensa es, por tanto, la contestación de la pretensión fundad en la negación del elemento de hecho o de derecho de la razón de la pretensión.

Cuando está sostenida por la razón de tipo c), la contestación se denomina excepción; este nombre, que toma su origen del proceso formulario romano, sirve para denotar la contestación (de la pretensión) fundada en un hecho que tenga eficacia extintiva o invalidativa del efecto jurídico afirmado como razón de la pretensión. Puesto que se funda en elementos de derecho y de hecho distintos de los que se constituyen la razón de la pretensión, la excepción amplía el campo contencioso, o en otras palabras, el área de la Litis; la excepción, como la defensa, puede ser material o procesal, según que afecte a la razón material o a la procesal de la pretensión. Cuando la contestación concierne sólo a la razón procesal de la pretensión, hay un tipo de Litis que puede ser calificada de secundaria, con respecto a la Litis principal, o también de Litis de orden en comparación con la Litis de fondo.

4. Precise las Etapas del Proceso de conocimiento

a) Etapa postulatoria, proposicional, o inicial, o introductiva: comprende la demanda y su contestación.

b) Etapa que comprende la audiencia de saneamiento y la de conciliación.

c) Etapa probatoria; se incluye en ella la producción de los medios ofrecidos por las partes. La activación de los medios se lleva a cabo en la audiencia de prueba, la cual se realiza después de la audiencia de conciliación y cuando hay hechos que probar.

d) Etapa resolutoria o conclusional: comprende el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.

A las etapas citadas, corresponde agregar las etapas recursivas, que son relativas a los medios de impugnación deducidos contra la sentencia de primera instancia, y la etapa de ejecución, cuando la sentencia una vez firme estuviera condena.

5. Conceptualice brevemente ¿Qué es la demanda?

La demanda es el acto por el cual se exige del órgano judicial la tutela de un de recho, ejercitando la pertinente acción.

6. Señale los plazos de tramitación del Proceso de Conocimiento.

Según el Artículo 478 del Código procesal Civil, los plazos máximos aplicables a este proceso son:

a. Cinco días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.

b. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones.

c. 3 Diez días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.

d. Diez días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.

e. Treinta

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