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DIFERENCIA SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  695 Visitas

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SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO

El sistema inquisitorio se caracteriza por la intervención del Juez quien forma parte activa del proceso penal, siendo así la persona más influyente en el proceso; por lo que era el encargado de investigar, juzgar y condenar.

En el sistema inquisitivo el proceso penal se iniciaba de oficio, en el cual la única manera de comunicarse con el Juez era la escritura, entre otra de las características del sistema inquisitivo es que se manejaba el secretismo en la investigación, en el cual el proceso no era público para los ciudadanos, procesados, investigados; en el cual se solían cometer injusticias en las que el procesado no se podía oponer por las arbitrariedades que se cometían.

En el sistema inquisitivo la introducción y discusión de la prueba es con la utilización de la escritura, en lo que respecta a la valoración de la prueba se basa en el sistema formal o legal; es decir que la valoración de la prueba se basa en una serie de reglas y formas que obligan al Juez a valorar la prueba de un modo determinado.

SISTEMA ORAL ACUSATORIO

En el sistema acusatorio el juez o jueza es un funcionario imparcial donde juzga sin haber ejercido acción ni tampoco investigado carente de iniciativa procesal, el juicio solo puede iniciarse por la acusación particular o querella, y el juicio también es oral y público.

El Fiscal tiene un rol especial ya que es el acusador oficial, de manera que si no hay acusación fiscal no hay juicio.

Las etapas del sistema oral son la presentación de la demanda, la indagación previa por parte del Fiscal o pesquisa y la resolución de declarar la responsabilidad o ratificar la inocencia por parte del Juez.

Las partes son las que tienen iniciativa procesal y probatoria, las que debaten durante todo el proceso penal, especialmente en la etapa del juicio.

Están los principios de inmediación de contradicción, la oralidad como metodología por eso tal denominación.

En el preámbulo del Código de Procedimiento Penal del año 2000, es garantista a pesar de haber sido realizado muchos años antes que la Constitución de Monstecristi en 2008, garantías como la del debido proceso y principios como el de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración se encuentran plasmados en dicho preámbulo; buscando así celeridad en los procesos para su posterior administración de justicia y estableciendo también la forma en que se llevaran a cabo los tramites dentro del proceso penal que es la vía oral.

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