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DIFERENCIAS ENTRE JUICIO ORAL Y ORDINARIO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  9.756 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE JUICIO ORAL Y ORDINARIO

En el procedimiento oral, las cuestiones previas se plantean en el escrito de contestación a la demanda, es decir, se oponen las cuestiones previas y se contesta la demanda en el mismo acto, debiendo resolverse antes de la fijación que haga el Juez, de la fecha y de la hora para que tenga lugar la audiencia o debate de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del articulo 869 del Código de Procedimiento Civil

JUICIO CIVIL ORAL.

COMPARACIÓN CON EL JUICIO ORDINARIO.

• Juicio ordinario

Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante un tribunal competente.

De la Demanda

Artículo 338. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.

Artículo 339. El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

• Juicio Civil Oral

Artículo 859. Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta Unidades Tributarias:

1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.

2. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.

3. Las demandas de tránsito.

4. Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.

Artículo 860. En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.

CONTESTACIÓN.

La Contestación a la Demanda. Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del CPC, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:

1. En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del CPC, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64 del CPC, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346 del CPC, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75 del CPC, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en el artículo 75 del CPC.

2. En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346 del CPC, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350 del CPC; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354 del CPC.

3. En los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del CPC, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal.

4. En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 del CPC, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357 del CPC, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del CPC, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.

La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación, juntos o separados en el día y a la hora que elijan.

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el CPC (Código de Procedimiento Civil) se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.

Terminada

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