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DIRECTIVA DGPNP Nº 09-29-2010-DIRGEN-PNP/EMG-B.


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DGPNP - EMG

MAYO - 2010

L I M A

DIRECTIVA DGPNP Nº 09-29-2010-DIRGEN-PNP/EMG-B.

RD Nº 528-2010-DIRGEN/EMG

Lima 04JUN 2010

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para el funcionamiento operativo de las Sub-unidades pertenecientes a los Organismos y Direcciones Especializadas o de Apoyo ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Territoriales de Policía, Regiones Policiales o Frentes Policiales de la PNP.

II. FINALIDAD

A. Garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento operativo de las Sub-Unidades pertenecientes a los Organismos o Direcciones Especializadas y de Apoyo sistémicas o desconcentradas, a nivel nacional.

B. Precisar y articular las actividades funcionales de las Sub-Unidades pertenecientes a los Organismos o Direcciones Especializadas y de Apoyo sistémicas o desconcentradas a nivel nacional, con los Órganos de Ejecución PNP de las distintas jurisdicciones territoriales del país.

C. Posibilitar la adopción de acciones preventivas y toma de decisiones adecuadas y oportunas que contribuyan al éxito de los servicios y operaciones policiales de la Policía Nacional del Perú.

III. ALCANCE

Todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú -1993.

B. Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú del 21DIC99.

C. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 04OCT2000 Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.

D. Decreto Supremo Nº 16-2002-IN del 28NOV02.

E. Decreto Supremo Nº 17-2002-IN del 30DICV02

F. Decreto Supremo Nº 15-2003-IN del 04DIC2003.

G. Decreto Supremo Nº 10-2004-IN del 28ABR2004.

H. Decreto Supremo Nº 01-2006-IN del 16ENE2006.

I. Decreto Supremo Nº 11-2006-IN del 02DIC2006.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. Los servicios y operaciones policiales que se desarrollen a nivel nacional, aplicarán el principio de planeamiento centralizado y ejecución desconcentrada.

B. Para la ejecución de los servicios y operaciones policiales en forma desconcentrada, los Jefes de Región PNP, bajo la supervisión de los Directores Territoriales y los Jefes de los Frentes Policiales PNP, asumirán el control de los servicios que se ejecuten en su jurisdicción, conforme a las tareas consignadas en las disposiciones específicas de la presente Directiva.

C. Los servicios y operaciones policiales que se desarrollan en las Direcciones Territoriales, Regiones o Frentes Policiales PNP. que tienen órganos sistémicos o desconcentrados en su jurisdicción, serán diferenciados conforme a la situación de normalidad, desarrollo de eventos trascendentes y ejecución de planes u órdenes aprobados o con conocimiento del señor General de Policía DIRGEN o señor General PNP Director Ejecutivo de Operaciones Policiales PNP.

D. Las operaciones policiales se orientarán básicamente a la ejecución de trabajos integrados entre las unidades jurisdiccionales y las sub-unidades pertenecientes a los Organismos y Direcciones Sistémicos PNP, a nivel nacional, para elevar la efectividad institucional.

E. Los Organismos institucionales de Asesoramiento, Disciplinarios, Desarrollo Humano, Administración, Especializados y de Apoyo, que tienen asignadas funciones específicas, cuyas sedes se encuentran en Lima y que por razones de organización de la PNP, estas mismas funciones o parte de ellas, son ejecutadas por Sub Unidades pertenecientes a las Direcciones Territoriales, Regiones Policiales o Frentes Policiales PNP, o que siendo dependientes de la Sede Central, se encuentran físicamente ubicadas en la jurisdicción de alguna Dirección Territorial, Región Policial o Frente Policial de la PNP., con excepción del ámbito geográfico de las provincias de Lima y Callao, serán consideradas para efectos de la presente Directiva, como Órganos Sistémicos.

F. Por la naturaleza de su organización, por el comando que ejerzan y por el apoyo que brinden las Direcciones cabezas de sistema, a las Sub Unidades a nivel nacional, las Direcciones Sistémicas pueden tener la siguiente clasificación:

1. TIPO “A”

Direcciones que tienen órganos desconcentrados a nivel nacional, sobre los que ejercen comando directo, técnico, funcional y normativo (IGPNP, TRIDINAC, DIREDUD, DIRCOCOR, DIRPRCAR, DIRAVPOL, DIRTUPRAMB)

2. TIPO “B”

Direcciones que tienen órganos desconcentrados a nivel nacional, de carácter permanente o temporal, sobre los que ejercen comando administrativo, técnico y funcional y a la vez mantienen una relación de carácter técnico normativo con Sub Unidades que cumplan con las mismas funciones a nivel territorial o regional. (DIROES, DIRANDRO, DIRCOTE Y DIRCRI)

3. TIPO “C”

Direcciones Especializadas y de Apoyo, que por razones de la función ejercen comando directo en Lima sobre sus sub. unidades y que a nivel nacional mantienen una relación técnico normativa con las sub. unidades que cumplen las misma funciones; en casos excepcionales desplazan equipos especializados para apoyar a las sub. unidades especializadas o de apoyo de las Direcciones Territoriales o Especializadas. (DIRINCRI, DIRPOFIS, DIRSEG, DIRTEL, DIRIN, DIRFAPASEC, DIRSAL, DIRSEAER, DIRDFNYCF)

4. TIPO “D”

Los Órganos de Asesoramiento y Apoyo de la PNP, que cumplen funciones de manejo de recursos o de bienestar y que por Ley deben mantener una relación técnica normativa directa con todas las unidades de la PNP. (EMG, DIRECFIN, DIRREHUM, DIRLOG, DIRBIE, DIRPEN, DIRINFO)

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. Estado Mayor General

a. Supervisar el cumplimiento del funcionamiento de las Direcciones Sistémicas de la PNP, establecidas en la presente Directiva, de acuerdo a su nivel, evaluando los niveles de coordinación y comando, para emitir las normas

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