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DISTRIBUCION DEL PODER PUBLICO VERTICAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  1.156 Visitas

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Poder público es un término utilizado en ciencias políticas para designar al conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su dimensión coactiva. En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Poder público es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

Poder Público Venezolano:

La estructura de los Poderes Públicos obedece a la evolución histórica de una nación y se fundamenta en las bases jurídicas, políticas y sociológicas para crear un orden que permita ejecutar las acciones de gobierno tendentes a lograr los fines el Estado.

En este orden de ideas, en primera instancia el Poder Público del Estado Venezolano, se estructura en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal. Cada uno de estos niveles tienen definidas sus competencias exclusivas, pero además existen las competencias concurrentes y residuales, como medio para propiciar la colaboración entre ellos, en beneficio de la convivencia ciudadana.

Por otra parte, el Estado Venezolano, conforma su estructura horizontal, basada en la teoría de Montesquieu sobre la separación de los Poderes, que en inicio fueron tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y luego, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pasaron a ser cinco, con la incorporación del Poder Ciudadano y el Poder Electoral, cuyas competencias están regida por la Constitución y las leyes.

Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.

Partiendo de la teoría de la separación de los poderes de Montesquieu, el Estado se configura basado en una estructura de poderes, con competencias jurídicamente definidas para lograr un orden que propicie la convivencia ciudadana. Pero que además, ese poder del Estado conforma una unidad indispensable para conducir la acción de gobierno imponiendo la voluntad del estado a los ciudadanos en el marco de la constitución.

Al respecto, Fayt, citado por Rivas Quintero (2006), afirma: El poder del estado comprende por una parte, el poder originario o constituyente, que reside en el pueblo o en la nación, y el poder derivado o poder de autoridad del que se encuentran investidos, en conjunto, los órganos o individuos para el cumplimiento de la actividad funcionarial del Estado. Por último, el poder del órganos o poder de la autoridad es un poder de dominación derivado, cuya esfera de actividad y competencia específica resulta determinada por el ordenamiento jurídico en la organización.

En tal sentido, el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la separación de los poderes en cuanto a sus competencias y atribuciones, a la luz del principio de legalidad, al establecer que La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

En concordancia con esta norma, el artículo 136 constitucional, ratifica la separación de las competencias de las estructuras del Estado, pero además establece la unidad necesaria entre éstos para lograr el fin último del Estado.

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

(Subrayado nuestro)

En tal sentido, la CRBV conservó nominalmente la organización del Estado en forma federal, mediante un sistema de distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos, y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos, y algunas residuales y otras implícitas.

La Nueva Geometría del Poder

En la República Bolivariana de Venezuela se ha quebrantado de forma grave el orden Constitucional, ya que existen ahora leyes que crean un Estado que abandona el método de elecciones auténticas para el acceso al poder político, el cual es sustituido por el método asambleario, donde el voto deja de ser libre, directo, universal y secreto.

Cabe destacar que la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), define como la forma de estado venezolano al denominarlo federal descentralizado (Artículo 4), es decir plural, política, financiera y jurídicamente descentralizado y con tres esferas territoriales de ejercicio del poder público, esto es, de Gobierno, de competencias y de recursos, propios: el nivel nacional, el estadal y el local o municipal, que deben funcionar bajo el principio de la coordinación. Sin embargo, por la vía de leyes, Decretos Leyes y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se ha alterado esa arquitectura político-territorial, así como la amanera de acceder al poder político, con lo cual se dio al traste con el Estado democrático, de Derecho y de Justicia que establece la Constitución venezolana.

Para explicarnos, necesariamente debemos remontarnos a la propuesta de Reforma Constitucional de 2007, que tenía un Artículo que decía:

Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, (…) El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales (…) y otros entes que señale la ley.

La pretensión de consagrar en la Constitución un llamado Poder Popular que no nazca del sufragio ni de elección alguna, aparece también en varios documentos del partido de gobierno, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Así consta en las Bases Programáticas del PSUV y su Declaración de Principios, emanados del I Congreso Extraordinario del PSUV y publicados en abril de 2010, donde lo primero que se aclara es que, supuestamente, nos encontramos en un período de transición y el objetivo es la superación del capitalismo para la construcción de un nuevo modelo que denominan Nuevo Estado Socialista.

En Venezuela los llamados entes político territoriales, aparte del nivel Nacional, son los Estados y Municipios. En todo caso, según la Constitución vigente, el Poder Público se distribuye territorialmente así: Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. La propuesta de reforma Constitucional cambiaba ese Artículo, para que se leyera como sigue:

Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Conformación final del Estado Comunal

En la Gaceta Oficial No. 6.011, Extraordinario, del 21 de diciembre de 2010, fueron publicadas las siguientes leyes, sancionadas por la Asamblea Nacional (AN) electa con menos del 20% del padrón electoral, en el año 2005 y cuyas funciones cesaban el 01 de enero de 2011:

1. Ley Orgánica del Poder Popular.

2. Ley Orgánica de las Comunas.

3. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

4. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

5. Ley Orgánica de Contraloría Social.

A este paquete de leyes le siguió la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, también sancionada a finales de diciembre, por esa Asamblea Nacional y una Ley de Transferencia de Competencia y Servicios al Poder Popular. En su conjunto, esta serie de leyes están siendo llamadas las Leyes del Poder Popular.

Por otro lado, es un hecho comunicacional que tanto el “Poder Popular”, como las “Comunas” y hasta “el Estado Socialista del Siglo XXI”, llamado en todas estas nuevas leyes“el Estado Comunal”, fueron expresamente rechazados por el pueblo de Venezuela, el día 2 de diciembre de 2007, cuando no fue aprobada la propuesta de “Reforma” Constitucional que el Presidente Chávez sometió a la aprobación del pueblo, que incluyó más de 60 artículos, muchos de ellos necesarios para instaurar lo que en esa propuesta se llamó “la nueva geometría del poder”, que incluía las “Comunas” y al “Poder Popular”.

En conclusión, las llamadas “Leyes del Poder Popular” (“discutidas” y sancionadas a finales del año 2010, sin consulta real a nadie), definen al Estado comunal como uno en el que el poder es ejercido directamente por el pueblo, pero “a través” de los autogobierno comunales (lo que ha de entenderse como los “consejos comunales”, los “consejos de obreros”, los “consejos estudiantiles”, etc, tal como lo disponía la propuesta de Reforma Constitucional de 2007), “…con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna” (Artículo 4 de la Ley Orgánica de las Comunas, de diciembre 2010). La Constitución vigente, en cambio, dispone que la célula fundamental del Estado es el Municipio, con una autoridad ejecutiva y un Concejo Municipal, designados por elección universal, directa, libre y secreta.

Esa redacción que se usó al definir el “Estado Comunal”, obviamente recuerda la rechazada propuesta de reforma Constitucional, de 2007, que establecía que el “… Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna y se ejerce directamente, a través de (…) consejos comunales,…”, cosa que para nosotros era bien irónica porque siempre pensamos que eso de ejercer la soberanía popular (voto) a través de algo, era más bien lo opuesto a su ejercicio “directo”. Hoy, 5 años más tarde de aquél 2 de diciembre de 2007, día en que el pueblo rechazó aquella propuesta de reforma de la Constitución, Nicolás Maduro parece querer dar un nuevo Golpe de Estado.

En definitiva, con la regulación de este Estado Comunal, primero vía “Plan de la Nación 2007-2013” y luego por vía de leyes, se creó un Estado paralelo al Estado Constitucional, con una nueva organización político-territorial, que altera la distribución vertical del Poder Público que establece la Constitución de 1999 en su artículo 136, materia ésta que es de reserva constitucional, sólo modificable mediante una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 347 de la Constitución). Tal “Estado Comunal” no es un Estado democrático, porque dentro de él sólo se concibe la doctrina política del “socialismo real” o marxista, porque en la “Comuna” no hay propiedad privada, sino sobre bienes de estricto uso personal, (es decir, los que no sean “productivos”. El sistema económico es definido como «de propiedad colectiva») y no hay elecciones auténticas, ya que éstas son de tipo asambleario y con voto indirecto, sólo a través de quienes sean miembros de los consejos comunales, a mano alzada, únicos con derecho a elegir las instancias del gobierno Comunal (el llamado “parlamento Comunal” cuyos integrantes son quienes después eligen el “Consejo Ejecutivo”, ente ejecutor de la políticas de la Comuna), todo de la forma como se concebía el voto en la propuesta de reforma Constitucional, rechazada el año 2007, debiéndose insistir en que los consejos comunales sólo surgen si los aprueba el “Ministerio el Poder popular para las Comunas”.

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