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De La Incorporacion Voluntaria Al Regimen Obligatorio


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  1.294 Visitas

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO IX - DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

Modalidades para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

Para Las prestaciones

• los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

• los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos

• los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

• los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos

• los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos

• los pensionados que fallezcan o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento el instituto, pagara a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el distrito federal en la fecha del fallecimiento

Que disposiciones les son aplicables

Artículo 223. Una vez que se acepta la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.

Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.

De la forma y periodo de cotización

Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento cotizarán por anualidades adelantadas.

El Instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrán ser autorizados para tener una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, pero se suspenderá el otorgamiento de las prestaciones cuando se deje de cubrir una de las parcialidades que se acordaron.

No se podrá aplicar tratándose del aseguramiento de los sujetos que se mencionan en la fracción V, del artículo 13 de esta Ley.

ART 13 FRACCION V.

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTEN EXCLUIDAS O NO COMPRENDIDAS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL.

De los plazo de espera para el disfrute de las prestaciones

Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los períodos de inscripción relativos, el Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Cuando no procede este aseguramiento

Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando éste pueda comprometer o afectar el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.

Con base en que se cubrirán las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capitulo

Artículo 227. Las cuotas obreros patronales

se cubrirán con base en: Para:

Un SMGDF vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual • los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

• los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

• los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio

Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento • los trabajadores domésticos;

• los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará

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