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De Las Leyes Y Sus Efectos Y De Las Reglas Generales Para Su Aplicación


Enviado por   •  12 de Febrero de 2012  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  911 Visitas

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Artículo 1 La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2 La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3 La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4 A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 5 La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 7 Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Artículo 8 La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9 Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Artículo 10 Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Artículo 11 La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Artículo 12 Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.

Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.

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