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Deberes Formales Del Contribuyente


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  6.157 Palabras (25 Páginas)  •  901 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los estudiantes de la Aldea Felipe Tejera, P.F.G ¨Administración Integral¨, U.C .¨Deberes Formales del Contribuyente¨, realizaron una síntesis sobre los Contribuyentes.

La Ley Orgánica del Trabajo, en algunos de sus artículos dice lo siguiente:

Los contribuyentes, están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, no deberá pasar del 10% del tributo correspondiente.

Los contribuyentes que les corresponde declarar y cancelar el impuesto sobre la renta solo deberán declarar el impuesto, si sus ganancias pasan de 1.000 unidades tributarias anuales. Se debe tener en cuenta que el valor de la Unidad Tributaria cambia todos los años.

La información requerida se trata de entender lo que la ley establece estrictamente de manera general para aquellos quienes las quebrantan, La sanción o pena pecuniaria es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible según la Ley.

Existen varios tipos de contribuyentes que se dividen en dos grandes grupos generales que son naturales y jurídicos.

El Código Penal establece que la pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

CAPITULO 1

¿QUÉ ES UN CONTRIBUYENTE?

Es toda aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Y está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los mismos, (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

Además es una figura propia de las relaciones [derecho-tributario] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el Estado el sujeto activo, a través de la administración.

Es decir, el Estado cobra cierto interés por las comodidades que se obtiene a través de él. Con excepción de las medicinas o gastos médicos necesarios, para la salud y el prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros. Es decir al abordar en una camioneta o vehículo no se paga más impuesto que el pasaje.

Como lo establece el Código Orgánico Tributario, Titulo II, Capítulo III, Sección Segunda de los Contribuyentes:

Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas tributarias.

En resumen. Son contribuyentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que hace frente al pago de una obligación respecto de los cuáles se verifica la exigencia tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Como por ejemplo: Los individuos considerados capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, los establecimientos, sociedades, agremiaciones, seres colectivos, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. (Entidad de valores).

CAPITULO 2

TIPOS DE CONTRIBUYENTE

Al IVA están sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los Consorcios, que realicen actividades sujetas relativas a la prestación de servicios a título oneroso o la venta de bienes y muebles corporales. En materia del IVA se distinguen tres tipos distintos de contribuyentes:

1. Los contribuyentes formales: Son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA o el caso del prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros.

2. Los Contribuyentes Ordinarios: Califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión.

3. Los contribuyentes ocasionales: Se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Es decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario resulta aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con la que se realizan las importaciones, y le resulta relevante es el uso o destino que se le da a los bienes importados.

4. No sujetos al IVA: Estos son las Cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobierno público y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicio independientes.

La calificación dentro de uno de estos cuatro tipos son, tres de contribuyentes y el cuarto de no contribuyente del IVA, es exclusiva y por ende excluyente de las demás.

Y ya que toco el tema sobre “el ser o no ser” respecto a la condición de contribuyente del IVA, no podría dejar pasar la oportunidad para señalar que es en este tributo en particular donde de forma más explícita podemos hacer la distinción entre el

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