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Deberes Formales


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado

(IVA)

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Características del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1. Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4. Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Hecho Imponible

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

Alícuota

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

Se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario, entre estos bienes tenemos:

a.- Vehículos o automóviles de paseos o rústicos, con capacidad para nueve personas o menos, cuyo precio de fabrica en el país valor en aduana, mas los tributos recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

b.- Motocicleta de cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos excepto a aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del estado.

c.- Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios

d.- Toros de lidia.

e.- Caballos de paso.

f.- Caviar.

g.- Joyas con piedras preciosas cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares 500 dólares de los Estados Unidos de América.

Determinaciones

Establecido en los Artículos 28 al 31 de la mencionada Ley, que

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