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Declaración Publica


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  4.610 Palabras (19 Páginas)  •  210 Visitas

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Derecho Internacional Público e Instituciones Internacionales

Textos:

“La extradición, su interpretación y aplicación en R.D.” en Sto. Dgo. RD$225. El profesor los traerá.

16/01/1999

Conceptos fundamentales del DIP.

El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial, los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una expresión conocida del derecho romano (el jus gentim?), este comprendía un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre os extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. Que significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por consiguiente, derecho de gentes como traducción del jus gentim? no podía ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones entre dos particulares, sino entre estados. De allí que algunos autores buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era preciso. El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como “Derecho Internacional” (International Law) . A esta denominación también se l hicieron observaciones, porque esta disciplina no est<llamada a regular relaciones entre naciones, sino ante todos entre los estados. Ahora bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el que más ha sido propagado, difundido y aceptado. Actualmente todas las universidades del mundo lo conocen como tal.

Definición del Derecho Internacional Público

El DIP ha sido definido de manera diversa y la diferencia se centra en la especificación de sus fuentes y en la ampliación o reducción de sus sujetos. En ese sentido, se le define como el conjunto de normas llamado a regular relaciones entre los estados. Otros dicen que el DIP es el conjunto de normas consuetudinarias y contractuales llamadas a regular las relaciones entre los estados, las organizaciones internacionales y otros supuestos sujetos del derecho internacional.

La segunda concepción concretiza (consuetudinarias y contractuales) y agrega otro elemento (organizaciones internacionales).

Relación del DIP con otras disciplinas.

El DIP está relacionado con todas las ramas del Derecho (Constitucional, Penal, Civil, Administrativo, etc.).

Relación entre el DIPúblico y el DIPrivado

En el DIPúblico la expresión internacional es sinónimo de inter estatal, inter gubernamental, los participantes en ese sistema jurídico son los estados. En cambio, en el DIPrivado, los participantes son personas privadas, entidades privadas, personas físicas o personas jurídicas o morales. Se llama internacional al Privado porque se trata de personas privadas de diferentes países y por consiguiente las normas que regulan las relaciones entre esos particulares trascienden los límites de los estados nacionales.

Pero en el DIPrivado está implícito el elemento extranjero y supone el reconocimiento de determinados derechos a los extranjeros y un margen para la aplicación de la ley extranjera. En otras palabras, un reconocimiento a la extraterritorialidad de las leyes nacionales. Sin esto no hay DIPrivado. El DIPrivado tiene vigencia últimamente. En la edad media no sele reconocían derechos a los extranjeros, y al mismo tiempo por las distancias geográficas. Pero ahora el desplazamiento de personas, de capitales, es inmenso, y ese tráfico de personas y capitales expone a las personas a que le ocurran hechos y todo eso es parte del DIPrivado En el DIPrivado no hay leyes universales como en el DIPúblico, sino que se aplican leyes internas de un país. Esto trae conflictos, y es por eso que se ha concedido la extraterritorialidad de las leyes.

Ej.: Si un dominicano se casa en Francia, hay que tomarle en consideración también las leyes dominicanas, aparte de las francesas.

En el DIPrivado hay normas consideradas de orden público, que pueden funcionar como restricciones.

Ej.: El musulmán.

Muchos conflictos de leyes están regulados por convenios de leyes.

Hoy día, tiene una gran importancia el DIPrivado, por la internacionalización de la vida, la Globalización, etc.

Ambos son internacionales, pero en uno participan los estados y en otro los particulares.

Las normas de carácter general y las normas locales

El DIPúblico está conformado por dos categorías de normas. Las normas de carácter general y las normas de carácter local.

Aquellas normas cuyo radio de acción, cuya esfera de validez en el espacio es ilimitada, les llamamos de carácter general. Al conjunto de normas cuyo radio de acción ilimitado es a lo que llamamos Derecho Internacional General.

Hay normas y leyes que regulan relaciones de un número limitado de estados (de 2, de 3 estados…) Esas normas son de carácter local, particular o regional.

Ej.: Un acuerdo fronterizo entre R.D. y Haití es un acuerdo internacional.

Se reúnen los países de América Latina celebran un convenio comercial. Ese convenio regula relaciones entre los estados de América Latina.

El conjunto de normas que regula relaciones entre un grupo restringido de Estados es a lo que llamamos derecho internacional particular o derecho internacional regional.

Ej.: El derecho de asilo es una institución solamente reconocida en los países de América Latina.

El Derecho Internacional Americano es el conjunto de normas, instituciones que sólo rigen en países de América Latina.

Esas normas de carácter local no se traducen en una fragmentación del Derecho Internacional porque la tendencia hoy es la codificación del Derecho Internacional, no la fragmentación.

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