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Decreto 10-2012 Y 4-2012


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  523 Visitas

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¿Qué ventajas y desventajas tenemos con los Decretos 10-2012 y 04-2012?

El presente ensayo se trata de analizar la propuesta que en los medios se manejó como “la reforma fiscal del gobierno”, los que ahora conocemos como los Decretos 10-2012 (Ley de Actualización Tributaria) y 4-2012 (Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando) del Congreso de la República.

Con la aprobación de estos Decretos el objetivo del Estado es contar con mayores recursos económicos que permitan avanzar y garantizar en el desarrollo de áreas como salud, educación y la seguridad de los habitantes. Adecuar las normas tributarias con la finalidad que las mismas permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en el control y fiscalización en especial en la eliminación del contrabando y defraudación aduanera.

Empecemos con las del ISR. En el impuesto sobre la renta, la modificación que “más temor” podría causar es la que se refiere a los costos y gastos deducibles. Esos son los costos y gastos que pueden restarse de los ingresos para determinar el monto sobre el cuál se pagará el impuesto. Así que hay 2 artículos que se refieren a eso.

1. El artículo 2 que modifica el inciso b) del artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a qué tipo de “planes de previsión social o de jubilación” serán “deducibles”.

2. El artículo 3 que modifica el artículo 39 de la ley del Impuesto Sobre la Renta completo.

En estos 2 casos, dado que son para períodos anuales, no entran nunca en vigencia. ¿Por qué? Simplemente porque la posición jurídica de los contribuyentes se constituye el 1 de enero de cada año y estas modificaciones harían que se violara dicha posición jurídica ya constituida. Esto está en el artículo 7 del Código Tributario, mismo que regula cuando entran en vigencia las reformas a leyes tributarias. No es “derechos adquiridos” que es un concepto jurídico mucho más cerrado. La posición jurídica constituida es más “blanda” y evita cabalmente esto: que un contribuyente tenga una idea de cómo le afectarán las leyes tributarias en el período que ya inició.

Sí entran en vigencia 2 grupos de cambios.

1. ISR en facturas especiales. Que están vigentes desde el 25 de febrero. Allí no hay período impositivo que se afecte, por lo que puede aplicarse inmediatamente sin afectar derechos adquiridos ni posición jurídica constituida. Menos aún hay período impositivo “siguiente”.

2. La eliminación del pago directo como opción en el régimen del 5%, artículo 44, que siempre será, ahora, por retención. Adicionalmente se sanciona (Código Tributario) con no realizar la retención en el tiempo específico y no entregar dicha constancia al que paga. Retener es que cuando le pago a un proveedor, me quedo con el monto que le toca a él pagar y soy yo quien le entrega a SAT el impuesto de mi proveedor.

En cuanto a la ley del IVA lo importante y de afectación general es la adición del artículo 14 A que establece que si un contribuyente reporta en su facturación precio de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción, en un

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