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Deducible O No Deducible


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  890 Visitas

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¿Deducible o no deducible?

Instrucciones:

A partir de la siguiente situación conteste con fundamento legal las preguntas que se presentan después.

Planteamiento:

Una empresa mexicana dedicada a la comercialización de ropa presenta en un ejercicio ingresos acumulables por $2'000,000 y no tienen dudas respecto a deducciones que ascienden a $1’200,000. Pero no saben bien si los siguientes conceptos son deducibles o no:

1.- Asesoría técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing $220,000.

Respuesta: Si serian deducibles, en base a un porcentaje anual (tratamiento de inversión art 32) y estaríamos obligados a realizar una retención de ISR

Art 27 LISR Asistencia técnica, tecnología o regalía:

X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

Art 33 LISR.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.

167 LISR.- Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Tasas de impuesto

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción l, así como por asistencia técnica 25%

Retención del impuesto:

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda

2.- Pago de licencias en el extranjero de uso de marca

$200,000.

Respuesta: Primero hay que definir que es una marca para la ley

CFF 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar

Serian deducibles en base a un porcentaje anual 15% y se les daría el tratamiento de inversión art 32 LISR, adicional a esto sería necesario realizar una retención de ISR

27 frac X LISR. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo

33 LISR.- Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo

167.- Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción l, así como por asistencia técnica 25%

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