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Deducible Vs Deducibilidad


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  198 Visitas

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Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer durante el año gravable.

El Sujeto Activo es el Estado, Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:

Según Ordinal 12: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta”…

El Sujeto Pasivo, Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada o no en Venezuela.

Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Se consideran gastos deducibles aquellos que restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuestos. Las autoridades fiscales especifican los gastos que se pueden deducir de los ingresos brutos a los efectos de la reducción de la base imponible (beneficio a efectos de impuestos) y las normas específicas que regulan la deducción de cada uno de estos elementos. Algunos ejemplos de gastos no deducibles a efectos del cálculo de impuestos incluyen los gastos comidas, alojamientos, etc. Se puede deducir todo lo que sea estrictamente Indispensable para la actividad y contar con la factura respectiva con todos los requisitos fiscales, estos son:

Factura original

Nombre del cliente

Domicilio del cliente

RIF del cliente

Folio

Fecha (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo

Cedula Fiscal

IVA desglosado

Descripción del bien

Vigencia de la factura

Leyenda impresa

Domicilio, Nombre y RIF de quien expide el comprobante

De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto

Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:

1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.

2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.

3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.

4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.

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