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Definicion De Constitucion


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  503 Visitas

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1. Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

2. Maurice Hariou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno Estatal y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

3. Roberto Lopresti.- Este autor afirma que Constitución es la aplicación jurídica de la realidad constitucional, en la línea ontológica, entiende como realidad constitucional a la resolución fáctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos constitucionales.

4. Karl Lowenstein.- Una Constitución es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita

5. Jorge Carpizo.- Describe la Constitución, analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que Constitución, es una palabra que tiene diversos significados.

Dice que se puede analizar desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico. Una Constitución compone una dialéctica entre el ser y el deber ser puede forzar para lograr que la realidad se adecue a ella, pero con el límite que no permita violentar la dignidad, la libertad y la igualdad humana.

La Constitución puede ser analizada desde dos ángulos, como material y como formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tienen los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la letra. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están los indicativos, los cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

6. Ermo Quisbert.- La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica positiva fundamental que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo (QUISBERT, Ermo, ¿Que es una Constitución politica del Estado?, La Paz, Bolivia, CED, 2007, página 3)

7. Hans Kelsen.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

8. Fernando Lassalle.

Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad

Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

9. HERMAN HELLER

Según Heller (pág. 38 y sigs.) lo adecuado consistiría en fijar la lente en la adquisición, organización y división del poder político –localizando sus condiciones y elementos, exponiendo sus interconexiones y describiendo en definitiva su estructura– para, a continuación, repasar las formas en que se pueda modular. El resto de contenidos coincidiría con todo programa de ciencia política, a saber: teoría de partidos políticos; relación entre Estado y sociedad civil; relaciones internacionales; e historia de las ideas políticas –quede en cualquier caso constancia del tirón de orejas frente a cualesquiera pretensiones asépticas de la politología (págs. 68-76)–. No resultaría excesivamente complicado concluir en la legalidad inmanente –que no neutralidad– de un tal circuito de intereses, si no fuese por el inquietante revoltijo de temáticas removidas a propósito del no precisamente baladí asunto de la función y justificación del Estado, por no hablar de la disputada cuestión del origen. Emplazando a la almendra de su obra la problemática funcional y moral, Heller evita afrontar el tratamiento de la génesis, limitando su análisis al Estado moderno occidental y restringiendo así el marco histórico a la época feudal.

10. CARL SCHMITT

Para Schmitt el párrafo 2º, primera parte, de este artículo contiene el fundamento constitucional de un apoderamiento para una comisión de acción ilimitada, en términos precisos, una dictadura comisarial. Sobre la verificación o no del presupuesto (alteración o amenaza de la seguridad y del orden públicos) para dicho apoderamiento, decide de por sí el Presidente. De acuerdo a Schmitt, el párrafo 2º, en su parte primera, constituía derecho vigente y no requería la ley que desarrollara el estado de excepción que preveía el 5º párrafo. Ante el acaecimiento de alteración o amenaza de la seguridad y del orden públicos, el Presidente podía adoptar todas las medidas necesarias (nötigen Maßnahmen), cuya necesidad

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