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Del Embargo Y Sus Incidencias E Interdictos


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  5.600 Palabras (23 Páginas)  •  338 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINSITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA NACIONAL FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS (PNFGEJ)

UNIDAD CURRICULAR: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

ALDEA UNIVERSITARIA Br. RAFAEL CASTRO MACHADO

CUMANÁ - ESTADO SUCRE

Realizado por:

Vargas M., Grinilda E. 05.088.241

Cumaná, Noviembre de 2012

INTRODUCCIÓN

En Venezuela el ordenamiento jurídico establece a través de sus diferentes leyes, códigos, resoluciones entre otros, los procedimientos jurídicos que deben llevarse a cabo para lograr proteger al ciudadano de arbitrariedades cometidas en su contra, por de terceros, a quien por mandato de la sentencia dictada por un juez se le puede abrir uno de los procedimientos jurídicos más frecuentes que es el embargo, a fin de que satisfaga las obligaciones contraídas, es decir, los daños ocasionados.

El tema a tratar en el presente trabajo es el embargo, sus efectos, incidencias, oposición, resguardo de los bienes embargados, la publicación del embargo (carteles), quienes se encargan de justipreciar los bienes embargados (peritos) y la venta de los bienes o remate.

Para entender mejor el asunto en cuestión, se deben aclarar ciertos términos que se deben saber para tener un mejor conocimiento del tema.

En derecho procesal el embargo es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el proceso que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. También se dice que es una medida judicial por la cual se ocupan o retienen ciertos bienes o se les sustrae del tráfico comercial. Tiene por objeto impedir que el propietario de los bienes disponga de ellos, para asegurar que se cumpla una decisión judicial tomada en un proceso en que tales bienes están involucrados, por ser garantes de una deuda o por otra razón.

El embargo en su acepción procesal se llama preventivo cuando los bienes de un individuo son ocupados o sacados del comercio, de manera temporal y como medio para asegurar que se cumplirá la resolución final del proceso en que se ha ordenado el embargo de tales bienes. Si el fallo no resultare en contra de aquel cuyos bienes han sido retenidos, éstos son devueltos por mandato de la sentencia. Es decir, tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio; y se denomina ejecutivo, cuando se aprehende un bien y se sustrae el mismo del tráfico comercial por mandato judicial con el fin de usarlo para pagar una deuda directamente o con el dinero que se obtenga de su enajenación. Su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

Los bienes embargados, generalmente, son bienes muebles o inmuebles, aunque también se pueden embargar otros tipos de bienes como son los créditos. Los bienes muebles, son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados; y los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unido de modo inseparable física o jurídicamente al terreno como por ejemplo un terreno, una casa, un edificio, un apartamento, entre otros..

El embargo de bienes muebles e inmuebles es una medida cautelar ordenada por un juez competente con el fin de garantizar un derecho o el cumplimiento de una obligación.

Dependiendo de los bienes del demandado y del valor de la demanda introducida por el demandante, el embargo puede recaer sobre un bien o varios bienes ya sean muebles o inmuebles.

Cuando se embarga un bien mueble, por su característica, éste se puede movilizar por tanto la autoridad puede ordenar resguardar ese bien en un depósito judicial mientras se lleva a cabo el proceso. Cuando el embargo es de un bien inmueble que, a diferencia del anterior, no se puede movilizar como por ejemplo una casa, edificio; pero dadas las circunstancias del caso la autoridad puede ordenar el desalojo del bien y la retención de los documentos del mismo para resguardarlo de manera preventiva hasta que el juez fije una sentencia definitivamente firme del caso.

1.- Ejecución de la sentencia

La sentencia es una resolución dictada por un tribunal que pone fin a una litis de cualquier índole, ésta declara o reconoce el derecho o razón de una parte obligando a la otra a cumplir la resolución. En la parte penal la sentencia es absolutoria o condenatoria, y se impone la pena correspondiente.

Según el Diccionario Hispanoamericano de Derecho, la ejecución de la sentencia consiste en “poner por obra lo dictaminado en un fallo judicial para dirimir un proceso. Procede una vez declarada en firme la sentencia, con el conocimiento y consentimiento de las partes, una vez agotados todos los recursos” (pág. 712).

La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución, a través de la cual se busca que el embargado de cumplimiento de la obligación declarada en la decisión y además se reconozca el derecho reclamado.

Existen dos clases de ejecuciones: la ejecución voluntaria y la forzosa o forzada; la primera se da cuando el deudor cumple su obligación sin que se le intime a ello y la segunda, es la que impone el juez al deudor renuente en hacer lo que se le ordena en la sentencia.

En el Código de Procedimiento Civil (CPC) se establecen ciertas disposiciones generales para ejecutar una sentencia tales como:

1.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento. (Artículo 523)

2.- Cuando

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