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Delit De Estafa Y Fraude


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  5.820 Palabras (24 Páginas)  •  397 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 115, reconoce el derecho de propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de deberes y obligaciones establecido de acuerdo a las leyes; con este artículo de la ley ejusdem debemos entender que la propiedad es inviolable, quiere significar que ni el estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla o desintegrarla, por tal motivo amparan todo aquello que constituye el patrimonio de los habitantes del territorio venezolano.

No obstante, se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad, sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y obligacional. El Código Penal ampara, no sólo el derecho de propiedad, en sentido civilista, sino además los otros derechos reales, los llamados derechos personales o de crédito y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa. La propiedad, como bien penalmente protegido, está integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a una persona física o jurídica, sin ser inherentes a ella. Los bienes inherentes a la persona, como su vida, su libertad, su honor y sus facultades y aptitudes personales, no son una propiedad, en nudo jurídico, porque no constituyen objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma.

En virtud del preámbulo antes expuesto el Título X de su Libro Segundo, Capitulo III, en los artículos 462, 463, 464, y 465, se establece uno de estos delitos que atentan contra la propiedad como lo es la Estafa y Otros Fraudes, definida en el precepto como “…El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…”, surgiendo de ellos para que se configure este delito elementos importantes tales como el ardid o el engaño, el error, procurando un provecho en perjuicio ajeno.

El objetivo de este trabajo es investigar todo lo relacionado a Estafa en concordancia con Nuestro Código Penal Venezolano, a fin de adquirir los conocimientos básicos y técnicos jurídicamente, para así enriquecer nuestros conocimientos en base a conceptos, elementos, características, estructura jurídica, tipos entre otros, y ampliar nuestra visión en Derecho Penal III, en virtud de brindarnos las herramientas a futuro cuando seamos abogados de nuestra República Bolivariana de Venezuela.

La expresión estafa proviene de la voz latina Staffa (estribo), de la cual deriva el verbo Estaffare perder los estribos, porque el estafado se le deja económicamente en falso como el jinete que queda en esa posición. El estelionato parece ser en el Derecho Romano el remoto origen de la estafa apareciendo como una acción subsidiaria a la cual se le aplican las penas de las lex testamentaria etnummaria (cornelia de falis), para las acciones de fraude que causaban daños a un tercero, perjuicio en el cual se reclamaba como indemnizable en el Derecho Pretoriano. No obstante su definición era ambigua y en muchas ocasiones dependía su aplicación del pretor en causas muy disimiles, pues allí cambian las ventas y permutas sobre bienes con algún gravamen. El cobro de un precio por interposición de influencias y aun el perjuicio. Participaban de las condiciones de falsedad por falta de verdad y de los delitos contra el patrimonio.

Definición de Estafa

Según Merkerl Estafa es la antijurídica apropiación de un bien patrimonial ajeno, sin prestación y mediante el engaño. El catedrático Miguel Fernández define la estafa en los siguientes términos: “Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciendo a realizar un acto de disposición en perjuicio ajeno”. Por tal motivo definimos la estafa como: “El que valiéndose de engaño, sorprendiendo la buena fe de otro, lo induce a un error para procurarse para sí o para un tercero un provecho económico de forma no tolerada por el derecho. Nuestro Código Penal Venezolano establece en el artículo 462 “El que con artificios o error, procure para sí o para otro provecho injusto con prejuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena de dos a seis años si el delito se ha cometido”

Sobre el delito de estafa el jurista Alberto Arteaga Sánchez en su obra “La Estafa y otros Fraudes en la Legislación Penal Venezolana, establece, lo siguiente: “El legislador venezolano, define la estafa como el hecho de quien con artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno. Según el Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de estafa se requiere, y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. En razón de lo expresado, haciendo alusión, concretamente a las disposiciones vigentes, se establece que la ley penal venezolana, al utilizar la expresión “con artificios o medios capaces de engañar”, quiere hacer referencia al proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualesquiera otros medios de la misma índole”.

Elementos del Delito de Estafa:

Tal como lo establece la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos: los artíficos que conllevan al engaño, error, disposición patrimonial, provecho ilícito con perjuicio patrimonial, los cuales deben seguir ese orden secuencial de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo. Los elementos que configuran la estafa son de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar un acto de disposición que persiga un perjuicio.

A) Los artificios: artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Es menester que exista una conducta activa, desplegada por el autor para engañar a la víctima.

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