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Delito Bancario


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.540 Palabras (11 Páginas)  •  271 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los delitos bancarios, son los mas comunes cometidos por los banqueros. Entendiendo por tales a todos los trabajadores de bancos e instituciones financieras, independientemente de la posición jerárquica que ocupa en la asociación, son los delitos de estafa y apropiación indebida calificada. La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, comprometida con el interés público y en cumplimiento de su mandato legal, trabaja permanentemente para establecer un marco reguladorio adecuado. Para ello considera necesario formular, actualizar y elaborar normas prudenciales a objeto de mantener un sistema financiero sano y eficiente.

En general se definen como normas prudenciales los actos oficiales (leyes, reglamentos y políticas o procedimientos sancionados por el Estado), que promueven la solidez de las Entidades Financieras a través de un control adecuado de los riesgos y un sistema eficaz de gestión interna, y proteger a los ahorristas frente al fraude y práctica dolosa velando porque los agentes financieros cumplan sus obligaciones fiduciarias.

Ahora bien la Contabilidad Bancaria se rige por el Código de cuentas e Instrucciones creado por la Superintendencia de Bancos orientada según los principios de Contabilidad de aceptación general. Los Bancos se encuentran en la obligación de entregar mensualmente documentación relacionada con sus Estados Financieros a la Superintendencia de Bancos, Relación de indicadores sobre su situación financiera trimestral, un Balance General y Estado de Resultado Semestral y Auditarías realizadas por Contadores Públicos en ejercicio dentro de 90 días continuos al final de cada ejercicio. Ahora bien la Relación de Indicadores y el Balance General deben ser publicados en un diario de reconocida circulación nacional, conforme lo establece el Manual de Contabilidad emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y el Balance General y Estado de Resultados. Los Estados financieros deberán remitirse a la Superintendencia con la periodicidad indicada.

DELITO BANCARIO

Según Aguilar (1994), define como delitos bancarios a “aquellas acciones u omisiones ejecutadas dentro o en relación con la actividad de las instituciones financieras, sancionadas penalmente por la Ley, por atentar contra el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de la Economía Nacional.”(p. 45).

Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las Sanciones Penales

FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Los fundamentos legales para determinar el hecho punible en materia bancaria están establecidos en los Códigos Penal, Civil y Mercantil, en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en la Ley de Emergencias Financieras y en la Ley sobre Régimen Cambiario.

En lo que se refiere al Código Penal, no tipifica directamente el hecho punible relacionado con actividades económicas, motivo por el cual el estallido de la crisis bancaria en la década de los noventa promovió la creación de tribunales especializados en materia bancaria, los cuales debieron apoyarse en las actuaciones técnicas de expertos contables, administrativos y de informática, de forma que el procedimiento judicial se basó, entre otros, en el estudio de documentos archivados en las instituciones intervenidas, reconstrucción de archivos borrados, auditorías contables y administrativas, evaluación financiera y análisis financiero de indicadores.

La Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras promulgada por vía de Decreto, Ley en Octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.228 del 28 de octubre de 1993, establece notables diferencias con las normativas anteriores. En el plano de las sanciones también incrementa su ámbito de aplicación, en búsqueda de un mayor y mejor control de la actividad bancaria, aspecto de gran importancia porque el estado de la banca es el reflejo de la situación económica de un país, a través de la creación de nuevas sanciones administrativas y nuevos tipos delictivos con sus correspondientes penas corporales, que indudablemente van más allá de simple imposición de una multa de carácter pecuniario o la inhabilitación por el ejercicio de la actividad bancaria.

Se rigen por esta Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos, así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Igualmente quedan sometidas a esta Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

CARACTERÍSTICAS

Las características que presentan los delitos bancarios en términos generales son:

Forman parte de los delitos económicos. Por la naturaleza del bien jurídico protegido (economía nacional, orden económico) y por encontrarse regulados por una legislación especial (Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

Son delitos de acción pública, en los que su enjuiciamiento procede de oficio, es decir, que no se requiere de acusación por la parte agraviada, siendo suficiente la simple denuncia, o que la información llegue por cualquier vía a las autoridades competentes, para que éstas de oficio queden obligadas a instruir el sumario correspondiente.

Son delitos dolosos, es decir, en donde la actuación del agente es voluntaria y consciente, existiendo la intencionalidad de llevar a la práctica la ejecución del delito.

Son delitos de gestión, ya que se derivan de una actuación o actividad del sujeto plenamente voluntaria, en donde se castiga la actividad desarrollada del sujeto, prescindiendo del hecho en cuanto

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