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Delito Colectivo


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  16.760 Palabras (68 Páginas)  •  330 Visitas

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EL DELITO COLECTIVO

Concepción Arenal

Advertencia1

Muy de propósito escribimos algunas observaciones, porque no son todas ni aun muchas de las que podrían hacerse sobre el asunto; no nos proponemos desentrañarle, porque, aunque tuviéramos (lo que es dudoso) fuerzas para ello, no sería posible en estos breves apuntes.

Nuestro objeto es llamar la atención sobre este hecho: mientras los delitos comunes, al decir de los más, aumentan, y aunque así no sea en todos los países, en aquellos en que la criminalidad decrece, es con mucha lentitud, los delitos colectivos han desaparecido con el estado social que los motivó, o disminuyen rápidamente a medida que es menor el poder de las causas de que son efecto. Cuando muchas relaciones sociales que han encendido guerras sangrientas y prolongadas, son hoy armónicas, sino en absoluto, en la medida indispensable a la paz, lógico parece que esta armonía se establezca en todas las esferas de la vida social siempre que se introduzca en ella la cantidad de justicia indispensable, y creemos que esta condición no es imposible de llenar.

Así, pues, no intentaremos un análisis completo del delito colectivo, ni dar una lección; vamos a comunicar al lector una esperanza, procurando razonarla; no nos comprometemos a otra cosa, y se lo advertimos para que no exija más.

Estas observaciones empezaron a escribirse para el Congreso de Antropología criminal de Bruselas, pero nos faltó salud, y expiró el plazo en que debían presentarse los trabajos mucho antes de haber terminado el nuestro. En el momento de darle por concluído recibimos el informe de M. Tarde, notable como suyo, y que en el primer momento nos dio la idea de dejar inédito el nuestro; pero, reflexionando un poco, echamos de ver que, como la cuestión tiene varias fases, habíamos considerado una, que no es la observada por el distinguido magistrado de Sarlat.

El programa decía: Delito colectivo. (Criminalidad de las muchedumbres y de las sectas).

Mr. Tarde ha tratado la parte contenida en el paréntesis; a nuestro parecer no es idéntica a la que está fuera de él, y que ha sido el objeto de nuestras observaciones.

Puede haber delito colectivo (según lo comprendemos) sin crímenes de muchedumbres, y crímenes de muchedumbres que sean delitos comunes y no colectivos, según la distinción que hacemos, y que parece indispensable en la práctica, cuando se trate de exigir responsabilidades e imponer penas.

Como quiera que sea, publicamos estas observaciones porque se refieren a una fase del asunto que juzgamos de alguna utilidad considerar.

-I-

El delito colectivo, como su nombre lo indica, es aquel en que toma parte una colectividad, sin que esta sola condición le caracterice: hay asociaciones numerosas de asesinos, monederos falsos, estafadores, etc., cuyos delitos no llamaremos colectivos aunque para cometerlos se asocien gran número de personas.

Lo característico del delito colectivo es que el objeto que se promete el delincuente no sea personal; que la idea que le guía, el sentimiento o la pasión que le impulsa, guíen o impulsen a otras muchas personas para un fin que no sea exclusivamente egoísta; que tenga, no una empresa, sino una, causa,2 buena o mala, razonable o absurda, pero común a todos los que la defienden: a ella sacrifican, unos el sosiego, otros la hacienda o la vida, y es ocasión para que muchos realicen cálculos interesados o den suelta a malos instintos; pero las diferencias en el modo de servirla o desacreditarla no prueban que deje de existir la idea, el sentimiento, la pasión que inspira a los autores o cómplices del delito colectivo, y quitándole el carácter personal esencialmente egoísta, le diferencian del delito común; difiere también de él, no sólo por el fin, sino por los medios, que, aun cuando lleguen a ser violentos, no están envilecidos por el egoísmo.3 El delincuente colectivo priva de la vida o de la hacienda, no por satisfacer su codicia o su odio contra el que personalmente le ofendió o aborrece, sino a fin de procurar medios pecuniarios con que sostener su causa o para combatir a los que la atacan; no persigue ni mata a un hombre como tal, sino como defensor de lo que él quiere destruir, como funcionario, como autoridad, como representante de una institución, como parte de una casta o de una clase.

Otra diferencia entre el delito colectivo y el común es que éste persiste a través de los siglos, y aquél desaparece con las instituciones sociales que ha combatido, o cuando no tiene razón para combatirlas; en este caso, los delincuentes van siendo cada vez menos y peores; hasta que, al fin, la idea, el sentimiento, la pasión, la causa, no tiene partidarios. Con la esclavitud y la servidumbre desaparecen las rebeliones de los esclavos y de los siervos; con las leyes que pretendían imponer por fuerza las creencias religiosas, desaparecen las guerras de religión; es ya raro, y lo será cada vez más, combatir a mano armada la libertad de conciencia.

Hay también, es cierto, delitos comunes obra de las leyes, que aparecen y desaparecen con ellas; sin aduanas ni contribuciones de consumos no habría contrabandistas ni matuteros, pero entran en la categoría de los delincuentes comunes por el móvil personal y egoísta que los impulsa y porque no se proponen reformarlas leyes, sino eludirlas.

Podrá objetarse que también al través de los siglos aparecen y desaparecen ciertos delitos colectivos, si no idénticos, con semejanzas que indican parentesco, es verdad, y la reproducción y la semejanza, cuando realmente la hay, hace sospechar que tienen en el fondo algún principio razonable y que podrá ser realizable alguna vez, de manera que llegue a ser legalidad lo que es rebeldía.

Por último, los que creen que el delito común desaparecerá objetarán que la persistencia no es característica suya; respecto a esta opinión o profecía, diremos con el poeta:

«A i posteri

L'ardua sentenza.»

Como quiera que sea, si ha de llegar un día en que no haya delito alguno, los más persistentes, los últimos que desaparezcan, han de ser los comunes, caracterizados siempre por el egoísmo.4

Para evitar la confusión que resulta a veces de no fijar bien el sentido de las palabras, conviene advertir que entendemos por delito colectivo una acción penada por la ley e inspirada, no por el egoísmo, sino por una idea, un sentimiento, una pasión común o un gran número de personas, y cuyo fin es hacer triunfar una causa.

Desde luego ocurren las objeciones que pueden hacerse a esta definición,

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