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Delitos Bancarios


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  3.351 Palabras (14 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Abordar todo lo relativo a los bienes jurídicos penalmente protegidos tales como los delitos bancarios, en los cuales se castiga a aquellos sujetos que teniendo bajo su custodia o administración el dinero de otros, tales como: ahorristas, inversionistas o usuarios en general del sistema bancario, optan por apropiárselo o distraerlo en su provecho o en el de otro. De esta manera, obran en detrimento a los intereses del colectivo de derechos, menoscabando entre otras, las disposiciones contenidas en el artículo 114 de la Constitución y lo que resulta más grave aún, vulnerando el artículo 2 del referido texto constitucional, que como indicamos, nos erige en un estado constitucional, social, democrático de derecho y justicia, que por mandato del artículo 3 está llamado, a garantizar los principios derechos y deberes reconocidos en la Constitución.

LOS BANCOS: son instituciones financiera cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión.

En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales e instituciones del Estado.

En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.

SUDEBAN ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia conforme lo consagra la Constitución Venezolana y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la cual establece en su Título I, en cuanto al ámbito y el objeto de la misma :

ARTÍCULO 1 . ÁMBITO DE LA LEY

La presente Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización permitida por esta Ley y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 2. OBJETO

El objeto principal de esta Ley consiste en garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones bancarias y en observancia a los procesos de transformación socio económicos que promueve la República Bolivariana de Venezuela.

En concordancia con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ("Locdo") los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4) .

LA APROPIACIÓN DE FONDOS DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA y APROBACIÓN INDEBIDA DE CRÉDITOS, tipificados en los artículos 379 y 378, respectivamente, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En ese contexto, la intermediación financiera como la actividad que realizan las instituciones bancarias, consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la “Nación” (sic) o empresas del Estado, mediante la realización de operaciones permitidas por las leyes de la República (Cfr. Artículo 5 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, G.O. Nº 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, la cual recoge la definición auténtica de la actividad desde la ley del sector de 1993 y, mantiene sus elementos fundamentales), postula igualmente el objeto o bien fundamental sobre el cual se desarrolla dicha actividad, el “dinero” de los bancos deben ser “destinado a la realización de operaciones de intermediación financiera; y no en cambio, pueden ser utilizados en provecho o con ventaja por los accionistas del banco, pues, el poder de disposición del banco sobre los depósitos bancarios está restringidamente regulado .

El artículo 16 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia organizada, el delito de FRAUDE DOCUMENTAL, tipificado en el artículo 433 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS DELITOS MÁS FRECUENTES, QUE DEBE TENER EN CUENTA LA CIUDADANÍA AL MOMENTO DE UTILIZAR LOS SERVICIOS BANCARIOS.

EL FLETEO, se conoce como la modalidad de robo de personas que son seguidas luego de retirar dinero de una entidad bancaria o de un cajero automático. Estos se recrudecen, según las autoridades, en junio y diciembre, por el pago de las bonificaciones a los trabajadores, conocida como ‘prima’. Las autoridades señalan que los ‘fleteos’ no se concentran en horarios específicos del día. En estos días también conocemos que aumentan la cantidad de personas víctimas de delitos conocidos como el ‘paquete chileno’ en el cual personas que no inspiran desconfianza alguna abordan a la víctima que tiene una suma de dinero en las manos y se aprovechan de cualquier descuido para cambiarle la paca de dinero por otra paca que aparenta ser dinero pero al abrirla es puro papel doblado. Aunque esto parezca increíble, también lo es la cantidad de personas colocando denuncias hoy en día por haber sido víctima de este delito. Para evitar ambos casos sugerimos tener en cuenta :

•Utilice los cajeros ubicados en sectores que ofrezcan mayor seguridad, preferiblemente los de los centros

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