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Delitos Bancarios


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  382 Visitas

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Régimen de prohibiciones, sanciones y delitos

Las prohibiciones o previsiones de carácter prudencial que tiene por objeto:

1. genera la conciencia hacia las instituciones de crédito en el sentido de que sólo prestan el servicio de banca y crédito.

2. Garantizar el manejo de los recursos de los bancos.

3. Generar la seguridad de que los recursos económicos, materiales y humanos se destinarán exclusivamente esa actividad.

* Una de las previsiones más importante es que ningún banco puede tener más bienes de los destinados para su objeto social. No pueden *Otorgar créditos a parientes en primer y segundo grado en línea directa en el personal de inspección y vigilancia

Prohibiciones a las instituciones de crédito:

• no dar en garantía sus propiedades o títulos que expire.

• Celebrar operaciones que no vayan con la ley, se apartan de la realidad.

• Notoria defensa y caución.

• No comerciar con productos.

• No participar con sociedades de responsabilidad limitada.

• No puede mantener cuenta de cheques, cuando por mandato del que se haya presentado el cheque no tenía fondos.

• Al no actuar como fiduciario.

• En administrar fincas rústicas.

• No dar los datos del cliente obtenidos por operaciones que realicen.

De las Sanciones Administrativas

El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de cien veces ni mayor de cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado.

El incumplimiento o la violación de la presente Ley, de la Ley del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta Ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta del cinco por ciento del capital pagado y reservas de capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión quien podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al Presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

En contra de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria procederá el recurso de revocación ante la misma, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. El recurso previsto en este párrafo es de agotamiento obligatorio antes de acudir a otras instancias.

El recurso señalado en el párrafo anterior deberá interponerse ante el Presidente de la Comisión cuando se trate de sanciones impuestas por los demás servidores públicos de ese órgano desconcentrado, y ante la Junta de Gobierno del mismo, cuando la sanción haya sido impuesta por el Presidente o por la propia Junta.

Los Delitos

Serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de quinientas a cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. o 103 de esta ley.

Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa

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